REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º


Asunto Principal: UP01-R-2008-000054
Asunto Corte: UGO1-X-2009-000007


IMPUTADO: JHOAN RAFAEL LÓPEZ
DELITOS: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD CON
ABUSO DE AUTORIDAD Y CONCUSIÓN
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. YEMI MENDOZA
HERNANDEZ
PONENTE: ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ


Vista la inhibición presentada por la Abogada Yemi Mendoza Hernández, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2008-000054, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que:

“… quien aquí se inhibe, cumpliendo funciones propias de cargo, dicto sentencia en fecha 18 de Febrero de 2009, en el asunto penal N° UP01-R-2008-000051, la cual guarda estrecha relación y conexidad con el asunto principal N° UP01-P-2008-000547, seguida a los ciudadanos Mario Andrés Téllez, Jhoan Rafael Rodríguez y Pedro Miguel López; y como quiera que, el asunto principal antes mencionado se corresponde con la causa de origen del asunto del cual me inhibo, es deber de esta juzgadora indicar que al tener conocimiento del asunto principal, por haber dictado sentencia en el recurso mencionado up supra hace que me subsuma en la causal de inhibición antes enunciada, por cuanto es obligación de los administradores de justicia, garantizar derechos de los justiciables, con los principios y valores, eticos y morales que nuestra Carta magna, nos ordena, motivos estos que conllevan a inhibirme de conocer del recurso de apelación N° UP01-R-2008-000054”.

Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Yemi Mendoza Hernández, en el asunto UP01-R-2008-000054.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Ponente



Abg. Olga Ocanto
Secretaria