REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
Asunto Principal: UP01-R-2008-000054
Asunto Corte: UGO1-X-2009-000008
IMPUTADO: JHOAN RAFAEL LÓPEZ
DELITOS: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD CON
ABUSO DE AUTORIDAD Y CONCUSIÓN
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY DEL
VALLE VILLEGAS ESPINA
PONENTE: ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
Vista la inhibición presentada por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2008-000054, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que:
“…Cursa ante esta Corte de Apelaciones causa UP01-R-2008-00054, dicho recurso corresponde a la causa Principal UP01-P-2008-547, ahora bien como quiera que el día 18 de Febrero de 2008, en causa UP01-R-2008-51, se dictó sentencia definitiva cuyo Tribunal Colegiado estuvo conformado por mi persona; la Abg. Jemi Mendoza y el Abg. César Girón, cuyo contenido se desprende que fue confirmada en cada una de sus partes sentencia dictada por el Juez de Control N° 3, así pues como consecuencia de ello, al suscribir el fallo dictado en la causa UP01-R-2008-51, quedó sentado mi pronunciamiento de fondo, y el cual guarda estrecha relación con el presente recurso en el cual planteo esta incidencia de inhibición, habida cuenta que se pretende sea anulada la decisión dictada por el Juez de Control N° 3, la cual como se señaló fue confirmada mediante sentencia dictada en la tantas veces mencionada causa UP01-R-2008-51.
“Por lo que en mérito a lo expuesto y considerando que mi deber como Juez, entre otros es garantizar con suficiente amplitud el principio de la doble instancia, con los valores éticos que informa nuestra Constitución Bolivariana, con imparcialidad, idoneidad, transparencia y que ya emití opinión al fondo en los términos indicados, me inhibo de conocer este recurso de apelación en sustento al artículo 86 numeral 7 del código Orgánico procesal penal”.
Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en el asunto UP01-R-2008-000054.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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