REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 26 de Febrero del 2009
Años: 198° y 150°
Asunto: UP01-O-2009-000007
Accionante (s): Abg. JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS E.

En fecha 25 de Febrero de 2.009 se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, acción de amparo incoado por el ciudadano Abg. JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ , venezolano, mayor de edad , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.685, con domicilio procesal en la Calle 12, entre Avenida 09 y 10, edificio Cadi, planta baja, San Felipe Estado Yaracuy, quien obra como abogado de confianza del ciudadano GONZALEZ MOLINA JOSE ALEXANDER.
Se constituye el Tribunal Colegiado, en fecha 25 de Febrero de 2009, conformado por los Jueces Superiores: Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ; Abg. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, a quien se designó como ponente, de acuerdo el orden de distribución.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
DE LA ACCION DE AMPARO

De la lectura del escrito de amparo, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal a cargo del ABG. CERSAR GIRON, que dicho amparo obra a favor del ciudadano GONZALEZ MOLINA JOSE ALEXANDER, quien se encuentra relacionado con el asunto principal UP01-P-2009-0110, y que trata sobre dos presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales, que se subsumen en la modalidad de amparo contra decisión Judicial en primer orden y en segundo orden se plantea la modalidad de amparo por omisión de pronunciamiento.
Así esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer de esta acción, por cuanto el conocimiento de este tipo de acciones, le corresponde al mismo Juez constitucional conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece textualmente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional. En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma sumaria breve y efectiva”
Asimismo en concordancia con el mandato contenido en el Artículo 66, Letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente:
“Conocer las queja por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
Así el Superior Jerárquico es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y el procedimiento instituido para este tipo de acciones, es decir las denominadas contra decisión Judicial y omisión de pronunciamiento no es incompatible.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver acerca de la Admisibilidad de la solicitud de la presente acción de Amparo, en tal sentido, Interpuesta la solicitud de amparo constitucional, el Tribunal debe revisar si la solicitud cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, en este contexto, se observa que la solicitud de amparo interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a saber:
1) En el escrito contentivo de la acción de amparo, conforme a la establecido en el ordinal 1, del artículo 18 esjudem, se identifican plenamente como agraviado al ciudadano GONZALEZ MOLINA JOSE ALEXANDER así como la identificación plena de su abogado de confianza.
2) Se establece con claridad el domicilio procesal del accionante e identificación del presunto agraviante. Señalamiento de los derechos presuntamente conculcados.
3) Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo.

Por su parte, en este orden de ideas, se observa que tampoco existe en el caso subjudice alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica, por lo que conforme al procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República que actúen en sede constitucional, tal como lo impone el artículo 335 del Texto Fundamental, al señalar que las decisiones dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia serán vinculantes para las otras salas y demás Tribunales de la República y considerando que en este sentido la Sala ha señalado que por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, siendo sus características la oralidad y ausencia de formalidades; señalando también la Sala, que como consecuencia del debido proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que implica efectivamente que debe notificársele de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve para preparar su defensa, así que interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por el ciudadano Abg. JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.685, quien obra como abogado de confianza del ciudadano GONZALEZ MOLINA JOSE ALEXANDER, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese al solicitante; así como del presunto agraviante representado por el Abg. CESAR GIRON, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, para que concurran a la Audiencia Constitucional, que tendrá lugar, de acuerdo a la Agenda única que maneja este Circuito Judicial Penal para el día martes 03 de Marzo de 2009 a las 2 de la tarde; asimismo se acuerda se libren las correspondientes boletas de notificación del día y la hora de la realización del acto, dirigidas al Fiscal Especializado de Derechos y Garantías Constitucionales; al accionante y al presunto agraviante Juez de Control No. 5; se acuerda se libre boleta de traslado para el ciudadano GONZALEZ MOLINA JOSE ALEXANDER desde su sitio de reclusión con la debida seguridad del caso, para que concurra al acto y las victimas relacionadas con el asunto principal, como terceros interesados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ TEMPORAL PRESIDENTE

Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Juez Superior Provisorio
(Ponente)

Abg. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
JUEZ SUPERIOR TITULAR

Abg. Olga Ocanto
Secretaria