REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 04 de Enero de 2009
199º y 149º


Asunto Principal: UP01-O-2009-000002
MOTIVO: AMAPRO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: Abg. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ
Defensor de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ARROYO
MENDOZA y PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ
PONENTE: ABG. YEMI MENDOZA


En fecha Tres (03) de Febrero de 2009, se recibe en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, incoado por el profesional del derecho Abg. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.724, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.586.526, con domicilio procesal en el Centro Profesional CAPRI, 4ta. Avenida, esquina calle 13, Oficina 2-19, San Felipe, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de defensor de los imputados WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA y PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO

De la lectura del cuerpo escritural de la acción de Amparo Constitucional, entiende esta alzada, que el presunto agraviante es el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. CESAR GIRON; que dicha acción obra a favor de los imputados de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quienes se encuentran relacionados con el asunto principal Nº UP01-P-2007-3270, y que el mismo versa sobre omisión por parte del presunto agraviante.

Por lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer de esta acción, por cuanto el conocimiento de esta modalidad de amparo constitucional, le corresponde al mismo juez constitucional, que conocerá en casos de amparos constitucionales fundamentados en el articulo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en blanco y negro dice:

..” Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley.”

En consecuencia el superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Instaurada como ha sido la competencia para conocer, esta Alzada pasa de seguidas a resolver acerca de la Admisibilidad de la presente solicitud de amparo, a tales efectos se verificara si la solicitud in comento cumple con los extremos a que se contrae el articulo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales son:

A.- En el escrito contentivo de la acción de amparo, conforme a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 18 ejusdem, se identifican plenamente como agraviados a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA y PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, así como también la identificación de su defensor y/o abogado de confianza.
B.- Se fija la residencia, lugar y domicilio, de las partes involucradas, es decir, presuntos agraviantes y presunto agraviado.
C.- El señalamiento de los presuntos derechos conculcados.
D.- Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo constitucional.
De igual forma fue verificado que no existe en el caso bajo análisis causal alguna de inadmisibilidad, de las previstas en el articulo 6 de la antes mencionada Ley Orgánica, en razón a ello, y conforme al procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación para todos los tribunales de la República que actúen en sede constitucional, tal y como lo ordena el articulo 335 de nuestra Carta Magna, al señalar que las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, serán vinculantes para otras Salas y demás Tribunales de la Republica y siendo que la Sala ha señalado que por orden del Articulo 27 Constitucional, el procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público , breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Debiendo en consecuencia oír al presunto agraviante a objeto de no conculcar su derecho a la defensa, debe en consecuencia ser notificado de la acción de amparo interpuesta en su contra; disponer del tiempo, aun cuando el mismo sea breve, para preparar su defensa, de igual forma debe entenderse que una vez interpuesta la acción de amparo y admitida la misma, deben ser notificadas las partes (Ministerio Público en la persona del Fiscal con competencia en Derechos Fundamentales, presunto agraviante, presunto agraviado y victima como tercero afectado), por parte del Tribunal Colegiado.
Así las cosas y visto o anteriormente expuesto este Tribunal en sede Constitucional, acuerda ADMITIR, la solicitud de amparo, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos anteriormente expuestos, ADMITE la solicitud de Amparo incoada por el Abg. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.724, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.586.526, quien obra como defensor de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA y PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, al constatar que la solicitud de amparo interpuesta, reúne los requisitos exigidos por el articulo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 6 ibidem, en consecuencia: Notifíquese al accionante y al accionado en la persona del Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Cesar Girón, y Ministerio Publico, para que concurran a la audiencia constitucional, que tendrá lugar, de acuerdo a la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Cinco (05) de Febrero de 2009, a la 1:30 pm.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del Mes de Enero del Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTE


ABG. JOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. YEMI MEDOZA HERNANDEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL (PONENTE)


ABG. ROSSANA CERESA
LA SECRETARIA