REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002658
ASUNTO : UP01-P-2008-002658

Visto el escrito presentado por el Abog. FREDDY ALCINA, en su carácter de Defensor de la ciudadana LILIBETH PARRA GARFILE, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su defendida se está presentándose cabalmente desde hace más de siete meses, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 25 de julio de 2008 este Tribunal de Control N° 2, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión de la ciudadana LILIBETH PARRA GARFILE, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la imputada deberá presentarse cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien la imputada LILIBETH PARRA GARFILE ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que la imputada ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre la imputada LILIBETH PARRA GARFILE, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel