REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004821
ASUNTO : UP01-P-2008-004821
Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILE ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y Defensora del ciudadano JERRY MANUEL JIMENEZ COLMENAREZ, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su defendido se está presentándose cabalmente y por razones laborales le es difícil dar cumplimiento a las presentaciones impuestas teniendo el deseo de hacerlo, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:
Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: En fecha 16 de noviembre de 2008 este Tribunal de Control N° 2, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano JERRY MANUEL JIMENEZ COLMENAREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual los imputados deberán presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el imputado JERRY MANUEL JIMENEZ COLMENAREZ ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) días a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que la imputada ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ALI ANTONIO PEÑA SARMIENTO, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel
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