REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000325
ASUNTO : UP01-P-2009-000325
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. GLORIA ELENA CORONEL AREVALO, donde solicita se aplique Procedimiento Especial por detención en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado ROGER ANDERSON SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 11-07-1980, de 28 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.190 y residenciado en la Calle 28 con Avenida Cartagena, callejón El Calvario, Casa N° 14-09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 15 numerales 3 y 4 en concordancia con los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YENNY FANNY MORA VELOZ y YENNY MAR SILVA GUTIERREZ.
Celebrada audiencia privada para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes la representante del Ministerio Público, la víctima YENNY FANNY MORA VELOZ, el imputado y la Abog. MAGALY GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita ratifica su solicitud y pide se califique como flagrante la detención del ciudadano ROGER ANDERSON SANCHEZ, se Acuerde la aplicación del Procedimiento Especial y se dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima YENNY FANNY MORA VELOZ y expuso: “El me dio unos golpes con una correa en la espaldo y en el brazo, aun tengo los moretones, asi como en mi ojo en el cual se puede ver aun el morado, el se me acerco en el lugar en el que estaba con mi amiga y me dijo que tenia que irme con el porque sino me rayaba la cara porque sino era de el tampoco era de nadie. A mi amiga le dio unos correazos, el me va a buscar y me va a seguir molestando. Es todo.”
Se le concedió la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto constitucional del Artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta querer declarar y expone: “La señora estaba en una reunión y yo necesitaba hablar con ella porque ella estaba acosándome, porque yo estaba saliendo con otra mujer y es verdad ella me envía mensajes por el celular y me amenaza y se mete con mi pareja actual y la otra chama se metió y me puyó con algo y me empujaba, ella mandaba a las amigas de ellas y me molestaba a mi y a mi pareja. Ella con su perseguidora me ha hecho perder el trabajo. Es Todo.”
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expone: "Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto considera que una medida menos gravosa garantiza las resultas del proceso. Es todo".
Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso concurren los supuestos previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma se produjo el día 02 de febrero de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Patrulleros Urbanos San Felipe Independencia del Instituto Autónomo de Policía se encontraban de recorrido y una ciudadana identificada como YENNY MAR SILVA GUTIERREZ les hizo señas para que se detuvieran, informando que un sujeto estaba golpeando a su amiga, por lo que la acompañaron y observan a un ciudadano jaloneando a una dama, por lo que intervienen, indicándole que por la agresión a la ciudadana debía acompañarlos, manifestando la ciudadana YENNY FANNY MORA VELOZ que el mismo era su ex pareja estaba borracho y la agredió, amenazándola que si avisaba a la policía le iba a rayar la cara, procediendo a la aprehensión, la cual ocurrido dentro del lapso previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como Flagrante.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada debe este Tribunal verificar que se encuentren llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que la conducta del imputado esta dirigida a ocasionar un daño físico a la víctima, así como a amenazarla de causarle un daño físico, conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos previstos en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifican los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en los hechos imputados, lo cual se desprende de la forma en que ocurrió la aprehensión, de la denuncia tomada a la víctima YENNY FANNY MORA VELOZ, del Acta de entrevista tomada a la ciudadana YENNY MAR SILVA GUTIERREZ, del informe médico y demás actas de investigación penal; concurriendo la presunción de peligro de fuga, debido a la magnitud del daño causado, ya que se trata de delitos que atentan contra la integridad de la mujer y la familia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a tales consideraciones, es por lo que de conformidad al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se impone al imputado ROGER ANDERSON SANCHEZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, mediante la cual deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y de conformidad con el Artículo 92 ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 ordinales 5° y 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone la obligación de no acercarse a la victima en forma directa o por interpuestas personas y no ejercer actos intimidatorios en contra de ella.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano ROGER ANDERSON SANCHEZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 15 numerales 3 y 4 en concordancia con los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENNY FANNY MORA VELOZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 258, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 42, 87, 92 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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