REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003112
ASUNTO : UP01-P-2008-003112
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECSISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABOG. JULIO CÉSAR TORRES
FISCAL : DIANA APONTE RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO. ABG. JOSE FERRER
Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de la decsisión tomada en audiencia de presentación de imputados de fecha Sábado (9) de Agosto de Dos mil Ocho (2008), en el asunto UP01-P-2007-000862, seguido JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.856.908, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, Comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Rosa casa N° 507, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y lesiones personales levísima, previsto y sancionado en el Art. 218 y 217 ambos del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público. El Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a las partes, el motivo de la misma; al imputado se le informó sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como los derechos legales y constitucionales que le asisten, entre los cuales se encuentra la facultad de declarar en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, igualmente se le indicó potestad que tiene de comunicarse con su defensa y de ser asistido por un Abogado de su confianza o a que el Estado le designe defensor público. Seguido al anterior señalamiento, la Juez procedió a dejar en uso de la palabra a la representación fiscal quien expuso: Ratifica el escrito introducido en la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 08/08/08, y por cuanto a la detención citando la jurisprudencia de la sala Constitucional magistrado Carmen de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrante aun cuanto el sujeto fue aprehendido en la ejecución del delito continuado tal como lo establece el artículo 99 del Código Penal, esta representación fiscal muy respetuosamente solicita no se califique la detención como flagrante y en consecuencia se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, en virtud de que faltan varias diligencias para realizar y que son necesarias para la presente investigación, así mismo acuerde cautelar de las establecida dentro del artículo 256 de la ley adjetiva penal, contra el imputado supra señalado. Así como hace un resumen de los hechos ocurrido en fechas 07-08-08., Es todo. En este estado, la Juez impuso al imputado del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas, se identificó como JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.856.908, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, Comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Rosa casa N° 507, Barquisimeto Estado Lara, manifestó NO QUERER DECLARAR, ACOGIENDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa privada quien manifestó: Se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario por ser mas garantista en el proceso, pues esta defensa se encargara de demostrar en la etapa de investigación que mi presentado fue victima de un abuso de autoridad y en cuanto a la calificación como en flagrancia lo dejo a criterio del juez como máximo directo de este tribunal, y en cuanto a la medida cautelar tome en cuenta la distancia en que vive mi representado toda vez que el mismo reside en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, así mismo solicito copias simple de la presero acta. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia al ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZO HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.856.908, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, Comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Rosa casa N° 507, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y lesiones personales levísimas , previsto y sancionado en el Art. 218 y 417 ambos del Código penal, por encontrarse llenos los extremos del art. 248 Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo es aprehendido luego de resistirse a una inspección de persona y en el hecho golpea a un funcionario ocasionándole una lesión leve, a la altura del rostro , SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO , en virtud de la naturaleza del delito y ser este procedimiento más garantista ya que faltan diligencias por practicar. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, conforme a lo establecido en los Art. 250, 256, Ord. 3ero COPP por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser participe autor de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 417 ambos del Código penal considera quien decide, que la acción penal para perseguir el precalificado delito, no se encuentra prescrita, pero aún cuando requiere pena privativa de libertad el peligro de fuga no se encuentra evidenciado, por la pena que pudiera llegar a imponerse, de resultar culpable el imputado por la comisión de este delito, ni por la magnitud del daño causado, lo prudente es DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN al imputado CARDOZO JOSÉ GREGORIO consistente en una Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos (2) veces por semanas lunes y miércoles. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres