REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003112
ASUNTO : UP01-P-2008-003112




SENTENCIA

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado MAX GIL, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 10.856.908, a través de la cual solicita que le sea ampliado el régimen de presentaciones que le fue impuesto en fecha 09 Agosto de 2008, debido a que han transcurrido más de 5 meses desde la imposición de la misma y la presentación impuesta es muy severa por lo cual solicita que se le amplíen las presentaciones y tiene tiempo presentándose de forma correcta, es por lo que el tribunal para a considerar lo siguiente.

En fecha 09 de Agosto de 2008, en Audiencia de presentación de imputados, se acordó imponer medida sustitutiva de Privación de libertad de presentaciones 2 veces por semana, a éste imputado según lo previsto en el artículo 256, ordinal tercero del código orgánico Procesal Penal, medida ésta que revisado informativamente el sistema computarizado Juris 2000, ha cumplido Cabalmente, hasta ahora, tal como se aprecia de la revisión de dicho sistema.

La revisión de la medida es un derecho del imputado, que puede solicitar las veces que así lo considere y una obligación del tribunal hacerlo de oficio cada tres meses, estudiando la necesidad de mantenerse la aplicación de la medida, observándose si varían o no las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida que se revisa, Así mismo se constata que la Audiencia Preliminar no se ha realizado aún toda vez que el Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo, siendo que en los actuales momentos el imputado, reside en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Por lo que se aprecia de esta revisión que el mismo ha demostrado su intención de someterse al presente proceso cumpliendo con la medida cautelar actualmente impuesta, siendo meritorio que la misma pueda ser extendida a un periodo menos frecuente que les permita desarrollar actividades como el trabajo o estudio.

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente analizados, es por lo que este TRIBUNBAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda AMPLIAR el régimen de Presentación del imputado JOSE GREGORIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 108566.908, de acuerdo a lo establecido en el ordinal tercero del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, a Una vez cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito. Cúmplase, Notifíquese a la Defensa Privada, al Imputado, al ciudadano fiscal del Ministerio Público; Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo de éste Circuito Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres