REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004305
ASUNTO : UP01-P-2008-004305



FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en fecha 18 de octubre del año Dos Mil ocho (2.008) en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE ACULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial que rige la materia. Con acción interpuesta por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público.

Una vez cumplidas las formalidades de ley el Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 14 de octubre de 2008, los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 del COPP ordinal 3 y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE ACULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial que rige la materia.
Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 ordinal 5° de la C.R.B.V y quienes señalan a este Tribunal lo siguiente: " mi nombre es ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, de cedula de identidad 7.506.173, residenciado en la carrera 13, con calle 12, Municipio Peña de Yaritagua y manifiesta no querer declarar. Es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta que la solicitud del Ministerio público se encuentra ajustada a derecho por lo que se adhiere a la solicitud fiscal y en relación a la medida cautelar solicito que sea tomado en cuanta que mi patrocinado reside en Yaritagua para que se tome en tiempo la distancia y de habitación de mi patrocinado. Es Todo.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de es ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, de cedula de identidad 7.506.173, residenciado en la carrera 13, con calle 12, Municipio Peña de Yaritagua por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE ACULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal toda vez que el imputado es aprehendido luego de en la vía publica se le realiza una inspección de persona y se le incauta dos envoltorios uno con 15 mini envoltorios de droga presuntamente la denominada Krac con un peso neto de 2.0 gramos y dos envoltorios de restos vegetales presumiblemente marihuana, con un peso neto de 1.3 gramos, por lo que el tribuynal considera que estan llenos los extremos del artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento ordinario por considerar el mas garantista a los derechos de las partes. TERCERO: impone al imputado Medida Cautelar sustitutiva de Presentación cada 30 por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 numeral 3° de la noema adjetiva penal, considerando que con esta medida el imputado se encuentra sometido al presente proceso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.



El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres