REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004448
ASUNTO : UP01-P-2008-004448
Visto el escrito de fecha 13/02/09 de solicitud de PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN procedente del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada GLADYS GRISELDA JIMENEZ ALVAREZ, a favor del ciudadano LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, profesión ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.995, Residenciado: Finca Don Manuel, ubicada en la Carretera Panamericana, Sector El Peñón después del Río Yaracuy, Municipio Veroes, Estado Yaracuy. Este Tribunal revisada la presente solicitud observa:
Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, antes identificado, tienen status de victima, en la investigación N° 22-F4-732-08, llevada por ante la Fiscalía Cuarta del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito de Invasión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadano LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, su Núcleo Familiar, la Finca Don Manuel y sus trabajadores, a proteger, por efectivos de la Guardia Nacional de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese.
El Juez de Control No. 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria