REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000453
ASUNTO : UP01-P-2009-000453
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 250, 251 ordinal 3°, 252 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE DANIEL CHIRINOS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previstos y sancionados en los Artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción en grado de autor, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 11/02/09 escrito procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de a) Se declare la aprehensión en flagrancia; b) Se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y c) Tramitación de la causa seguida al referido imputado por el Procedimiento Penal Ordinario.
SEGUNDO: Se celebró el día 12 y 13/01/09 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado Miguel Ángel Gómez Torres, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto: a) Se declare la aprehensión en flagrancia; b) Se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y c) Tramitación de la causa seguida al referido imputado por el Procedimiento Penal Ordinario.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, y las alternativas de prosecución del proceso, el imputado, libre de presión, apremio y coacción manifiesta su libre voluntad de declarar, como efectivamente lo hizo y que consta en el Acta de la Audiencia Oral de Presentación. El Ministerio Publico interroga al imputado y la defensa privada ejerció el derecho a interrogar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada del imputado luego de efectuar algunos alegatos al fondo del asunto, solicita: a) No se declare la aprehensión en flagrancia; b) Se decrete una Medida Cautelar Preventiva de Libertad; y c) Tramitación de la causa seguida al referido imputado por el Procedimiento Penal Ordinario.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 3°, 252 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, según consta en el acta policial sin numero de fecha 09 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar mayores diligencias de investigación y la declaración del imputado, tendientes al total esclarecimiento de los hechos determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, a objeto de que prevalezca durante el proceso el imperio de la justicia punitiva y el derecho a la defensa del imputado.
B.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 3°, 252 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE DANIEL CHIRINOS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previstos y sancionados en los Artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción en grado de autor, por cuanto a juicio de este Tribunal se acreditó la existencia de:
1) Conforme a nuestra legislación penal, la acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha 11-01-09, en este caso OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previstos y sancionados en los Artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción en grado de autor
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible, como es el delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, toda vez que según se desprende de las actuaciones que valora este Tribunal, como son las siguientes:
- Acta Policial de fecha 09/02/09, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales del CICPC, quienes dejan constancia de los siguientes hechos y circunstancias “Encontrándome en la sede de este despacho siendo las 11:00 horas de la mañana se presento de manera espontánea la ciudadana DAYSI LEON DE DOMINGUEZ, titular de la Cedula de identidad numero V.7.589.096, manifestando ser jefe de recursos humanos en la zona educativa del estado Yaracuy, así mismo, indico que en fecha 01-10-2008, la misma formuló denuncia por este despacho y las misma quedaron asignada con el numero I-022.351, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisiono de uno de los delitos Contra la propiedad y contra la fe publica, seguidamente dicha ciudadana me informo que en los liceos Arístides Rojas y Maria Eva de Lizcano se encontraban varios ciudadanos introduciendo documentos CREDENCIALES) para ingresar a trabajar como personal de mantenimiento y obrero y dichos documentos son de dudosa procedencia ya que la misma no ha emitido los mismos, indicando también que en varias oportunidades se ha presentado personas en su oficina con este tipo de documentación y al entrevistarla con estas personas y solicitarle información de la procedencia de estos, le informan que un ciudadano de nombre JOSE DANIEL CHIRINOS, que se desempeña como obrero en un plantel de nombre la Creación y otra ciudadana de nombre JUANA ARIAS, que residen en la población de Cocorotico, son quienes emiten este tipo de documentos solicitando una suma de dos mil bolívares fuertes (2.000 Bs. f), el Detective, LENIN ALVARADO a bordo de vehiculo particular, hacia la UNIDAD EDUCATIVA MARIA EVA DE LISCANO, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR PIEDRA GRANDE MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, con el fin de realizar labores de investigación e indagar sobre el hecho, una vez en el lugar, fuimos atendido por la directora de dicho plantel, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, la misma se identifico como ZAIDA MARILYN CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de chichiriche, estado Falcón, fecha de nacimiento 17/10/63, de 45 años de edad, residenciada en la avenida Teresa de Calcuta Vereda 16 Casa numero 11 Cocorote, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, teléfono de ubicación 0141-3545562, titular de la Cedula de Identidad numero V-8.060.922, quien nos manifestó que efectivamente en dicho platel en el área de la dirección se encuentran dos ciudadanos presentado documentación emanada de la zona educativa a fin de laborar en dicho plantel, por lo que la directora nos permitió el acceso y nos condujo al lugar donde se encontraban dichas personas, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia y solicitándole la documentos presentados y al verificarlos por la ciudadana que nos acompaña la comisión, nos indica que esos documentos no fueron emitidos por la zona educativa por tal motivo se procede a identificar a dichas ciudadanas de la siguiente manera: ARGELIA DEL VALLE AMUNDARAY BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Cristalino, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacida 09/10/66, estado civil soltera, de profesión u Oficio del Hogar, residenciada Urbanización San José, Calle 04, casa numero 4-16, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.528.081, y la ciudadana MARTINEZ PUERTAS KATERIS ORMIRIS, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida 04/01/83, estado civil soltera, de profesión u Oficio del Hogar, residenciada Urbanización San José, Calle 04, casa numero 26, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad numero V-16.950.913, a quienes le solicitamos que nos acompañaran a la sede de esta despacho a fin de rendir entrevista en relación a los hechos; posteriormente nos trasladamos hasta la UNIDAD EDUCATIVA ARISTIDES ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDA LA PATRIA ENTRE AVENIDA CARTAGENA CON ACALLE 16, MUNICIPIOO SAN FELÑIPE, ESTADO YARCACUY, una vez en el referido lugar, fuimos atendido por la directora del dicho plantel, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma se identifico como ELENA TIBIZAY HERNANDEZ FAJARDO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 13/02/62, de 46 años de edad, residenciada en la Urbanización La Acequias, apartamento 01-06, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, teléfono 0414-5493190, titular de la Cedula de Identidad numero V-7.512.424, quien nos manifestó que efectivamente en dicho plantel en el área de la dirección se encontraba dos ciudadanos presentado documentación emanada desde la zona educativa a fin de laborar en dicho plantel, por lo que la directora nos permitió el acceso y nos condujo al lugar donde se encontraba n dichas personas , por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarles el motivo de nuestra presencia y solicitarle los documentos presentados y al verificarlos por la ciudadana que acompaña la comisión , nos indica que esos documentos no fueron emitidos por la zona educativa por tal motivo se procedió a identificare a dichas cuidadnos de la siguiente manera: YANCELIS JACKELIN MANRRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, de 33 años de edad, nacido el 02-01-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la población de Marín, entre calles 7 y 8, casa sin numero de color ladrillo con beige, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-16.949.338, y IZMAEL GREGORIO ARIAS COLMENAREZ, nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, de 21 años de edad, nacido el 17-061-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciada Urbanización Jerónimo de Marincito, segunda calle, casa sin numero en una esquina casa de color amarillo blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-21.302.260”
-Acta de Entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana ARGELIA DEL VALLE AMUNDARAY BRAVO, quien expone entre otras cosas “ a la SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted como adquirió la mencionada credencial para ingresar a trabajar en dicha escuela CONTESTO “ Por medio de un ciudadano en la zona educativa de nombre JOSE CHIRINOS; a la SEXTA PREGUNTA “Diga usted las características de los documentos que el entrego el ciudadano CONTESTO: “ Una credencial para ingresar a trabajar en la escuela antes mencionada firmada y sellada por la zona educativa”
- Acta de entrevista de fecha 09/02/09 al ciudadano IZAMEL GREGORIO ARIAS COLMENAREZ, quien entre otras cosas expuso “Que el día de hoy 09/02/09 a esos de las 11:30 horas de la mañana cuando me encontraba en la Unidad Educativa Arístides Rojas, ubicada en la avenida la Patria entre avenida Cartagena y Calle 16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ya que iba a entregar una credencia para trabajar como personal obrero en dicho liceo, por orden del Ministerio de Educación, a los pocos minutos de estar en la oficina del director se acercaron dos funcionarios de este cuerpo policial, en compañías de dos ciudadana, quienes e identificaron como funcionario de la zona educativa, quienes me informaron que la credencial que portaba era de dudosa procedencia” a la SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, como adquirió la mencionada credencia para ingresar a trabajar en dicho liceo? CONTESTO Por medio de mi tía de nombre Juana arias.
- Con el Acta de Entrevista de fecha 09/02/09, a la ciudadana LEON DE DOMINGUEZ DAISY MARGARITA, quien entre otras cosas expone: Resulta que el día de hoy me encontraba en compañía de dos funcionarios de este despacho realizando algunas visitas en diferentes planteles de la ciudad ya que nos habían llegado denuncias sobre personas que estaban ingresadnos a diferentes planteles educativos con credenciales falsas de la zona educativa de Yaracuy, realizamos varias visitas y nos dimos cuente en la Unidad Educativa Maria Eva de Liscano habían ingresado dos personas a trabajar el día jueves 05 de febrero de este año con credenciales de incorporación falsas, estando allí una de estas personas nos manifestó que la credencial se la había entregado el ciudadano que se llama JOSE CHIRINOS, que trabaja en la Unidad Educativa Creación Marín… luego los funcionarios me pidieron el favor para que los llevara para la escuela donde labora el ciudadano JOSE CHIRINOS, estando allí subimos hasta el área donde se encontraba este ciudadano el cual al ver la presencia de los funcionarios tomo una aptitud muy nerviosa y hasta manifestó que todo lo que tenia lo había adquirido con su trabajo, sin nosotros haberle referido nada que lo relacionara con cobro de algún dinero … por lo que este le dio la llave del vehiculo a una señora que también trabaja allí, la señora le busco la cartera luego nos estábamos retirando el se le volvió a acercar y le dijo algo al oído, ella fue al carro y saco un maletín negro y yo en compañía del abogado YENNIFER SOTERANO, le preguntamos que de quien era ese maletín y ella manifestó que era JOSE CHIIRNOS, por lo cual le pedimos que lo entregara, luego nosotras se lo entregamos a los funcionarios del CICPC, quienes en presencia nuestra le solicitaron al señor Chirinos abriera el maletín ya que este es de combinación, una vez abierto el maletín el funcionario extrajo un sobre Manila donde en su interior se encontraban documentos de credenciales falsificadas las cuales reúne las mismas características de las retenidas en la vistas en los planteles anteriormente visitados. A la pregunta SEXTA: Diga usted, su persona observo la documentación que se encontraba dentro del mencionado maletín? CONTESTO Si, luego de que el ciudadano JOSE CHIRINOS abrió el maletín el funcionario saco un sobre Manila donde se encontraban las credenciales falsas”
- Acta de entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana MARTINEZ PUERTAS KATARIS ORMIRIS, quien entre otras cosas expone: Resulta que el día de hoy del presente año, yo me encontraba en la Dirección de la Unidad educativa Maria Eva de Liscano, ya que directora de esa institución me había mandado a buscar, estando allí la directora nos dijo a mi y a otra señora que empezó a trabajar el jueves al igual que yo, que esperamos que un profesora quería hablar con nosotros, luego se presentaron dos personas que dijeron ser la zona educativa de Yaracuy en compañía de dos funcionarios de PTJ, lo cuales manifestaron que estaban llevando una averiguación porque la documentación no era legal”
-Acta de Entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana YANCELIS JACKELIN MANRRIQUEZ, quien entre otras cosas exponer: Resulta que el día de hoy a eso de las 11:30 horas de la mañana cunado me encontraba en la UNIDAD Educativa Arístides Rojas, ubicada en la avenida La Patria entre avenida Cartagena y Calle 16, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, ya que iba a entregar una credencial para trabajar como personal obrero en dicho liceo, por orden del Ministerio de Educación, a los pocos minutos de estar en la oficina del director se acercaron dos funcionarios de este Cuerpo Policial, en compañía de dos ciudadanas, quienes se identificaron como funcionarios de la educativa, quienes me informaron que la credencial que portaba era de dudosa procedencia”, a la SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted como adquirió la mencionada credencial para ingresar en dicha escuela? COTESTTO. Por medio de mi cuñada NOHEMI MARTINEZ quien me presto el dinero para pagar la credencial a un ciudadano en la zona educativa y ella fue quien realizo todos los tramites”
- Acta de entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana RODRIGUEZ MONTAÑA MARITZA JOSEFINA, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta que el dia de hoy me encontraba en la Escuela Bolivariana Marín, específicamente en el área de l CBIT, cuando llegaron dos profesoras de la zona educativa en compañía de dos funcionario de PTJ, preguntando por un muchacho que trabaja con nosotros que se llaman JOSE CHIRINOS, luego de que estaban dentro del área donde están las computadoras salieron en compañía de JOSE, pero como José no tenia la Cedula de identidad me pidió el favor de que la fuera a buscar en su carro y que un maletín que se encontraba dentro del carro lo sacara y se lo entregara a un profesor, cuando voy con el maletín la profesora Daysi que es la jefa de recursos Humanos de la Zona Educativa, me dijo que ele entregará el maletín de José y lo entregue”
- Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/09 donde se deja constancia de las actuaciones realizadas por el funcionario KELVINS ORTIGOZA de las evidencias recabadas en el Maletín que presuntamente pertenece al ciudadano JOSE CHIRINOS.
- Inspección Técnica No. 0297 de fecha 09/02/09 en donde se deja constancia de las características del vehiculo Fiat, Placa KAV-83S, retenido al Ciudadano JOSE CHIRINOS, donde se encontraba el maletín retenido.
- Acata de lectura de Derechos del Imputado de fecha 09/02/09
- Experticia de Reconocimiento legal No. 9700 123-029 de fecha 09/02/09 practicada a los objetos encontrados en el maletín retenido al ciudadano JJOSE CHIRINOS.
- Experticia de Reconocimiento legal No. 9700 123-030 de fecha 09/02/09 practicada a los objetos encontrados en el maletín retenido al ciudadano JJOSE CHIRINOS.
- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas identificadas con el No. I-023-648 de fecha 09/02/09
- Acta de Entrevista de fecha 10/02/09 a la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN MARQUINA PARADES, quien entre otras cosas expone: Resulta que en el dia de hoy a esos de las 9:30 horas de la mañana cuando me encontraba en mi trabajo y al ver un diario local pude leer que había una banda de personas dedicadas a estafar gente prometiéndoles cargos en la zona educativa, por lo que llame a una amiga de nombre GRAUZY BOLAÑOS y le comente lo sucedido y ella me comento que uno de las personas que habían detenido de eso caso era un ciudadano que yo conozco de nombre JOSE CHIRINOS, por lo que me traslade hasta este organismo a fin de rendir entrevista y dejar constancia de que este ciudadano, en varias ocasiones me solcito ayuda para transcribir e imprimir varios contratos y credenciales relacionados con la zona educativa del estado Yaracuy, ya que este ciudadano me decía que era ingeniero y estaba adscrito a esa institución y trabajaba en el departamento de recursos humanos y que era asistente de la Profesora Maura Bentancour, por lo que guarde en un PEN drive de mi propiedad, información que me había entregado el ciudadano JOSE CHIRINOS, y esta información es referente a contratos y credenciales emanados por la zona educativa del estado Yaracuy. A la CUARTA PREGUNTA: Diga usted, su persona recibió algún tipo de pago por los trabajos que al ciudadano antes mencionado CONTRESTO: No, yo nunca le cobre nada ya que el me ofreció un cargo en la zona educativa como auxiliar de dificultad para el aprendizaje; SEXTA PREGUNBTA: Diga usted las características de los documentos que le entregaba dicho ciudadano CONTESTO: Buenos los documentos que hacia tenían el emblema del ministerio de educación y decían en su parte superior credenciales y otros que decían contratos”; OCTAVA PREGUNTA; Diga usted llegó a guardar información de la que le suministraba este ciudadano para realizar dichos contratos? CONTESTO: Si, los guarde en mi PEN drive marca KIGSTON, de color blanco y marrón, y están en dos carpetas que las tengo con su nombre JOSAE CHIRINOS y JOSE CHIRNOS 2 y el mismo, lo que quiero consignar por ante este despacho a fin de le sean realizadas las experticias de rigor, a DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que dicho ciudadano se desplazaba en algún vehiculo particular? CONTESTO: Si se desplazaba en un vehiculo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Verde.
Con lo antes expuesto, este Tribunal considera que se satisfacen los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose que al imputado es señalado como una de las personas que hacia entrega de credenciales falsas y contratos presuntamente emanados de la Zona Educativa, para ingresar a laborar como obrero en distintas escuelas del Estado Yaracuy, causando un daño al colectivo y al Estado al valerse de documentos de uso exclusivo del estado Venezolano, del cual hacia uso para obtener un beneficio. El peligro de fuga viene dado, por la magnitud del año ocasionado a la Colectividad y al Estado. Los miembros de la sociedad, que creyeron en un trabajo ofrecido en el Ministerio de Educación, sacrificaron su buena fe y dinero, creyendo que un presunto funcionario legítimamente los haría ingresar como obrero u obrara a un trabajo estable y remunerado, lo cual fue una farsa, pues las credenciales y contratos de trabajo eran falso, con lo cual se les ocasiona un daño al colectivo, y se pone en tela de juicio el Estado Venezolano, por magnitud
De la entrevista realizada a la Ciudadana ARGELIA DEL VALLE AMUNDARAY BRAVO, f. 10, se evidencia que al ser interrogada señala como la persona que le hizo entrega de la credencial falsa para ingresar a trabajar como obrera, al ciudadano JOSE CHIRINOS. De la entrevista realizada a la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN MARQUINA PARADES, quien manifiesta que el ciudadano JOSE CHIRINOS acudía a su negocio para que trascribieran e imprimieran los contratos y credenciales a nombre de la Zona Educativa, quien llevaba los modelos en un PEN Drive, que ella mantenía en su PEN Drive dos Carpetas a nombre de JOSE CHIRINOS que contenía los modelos de Credenciales y Contratos, y que fue consignado en el CICPC. Con la declaración de la ciudadana LEON DE DOMINGUEZ DAISY MARGARITA, f. quien observo dentro de maletín del imputado, una vez abierto un sobre Manila amarillo se encontraron “credenciales falsificadas las cuales reúne las mismas características de las retenidas en la vistas en los planteles anteriormente visitados”, y dicho maletín era propietario JOSE CHIRINOS, y el mismo se encontraba en un vehiculo Fiat Palio, propiedad del imputado. Con la declaración de la Ciudadana RODRIGUEZ MONTAÑA MARITZA JOSEFINA, f. , que es la persona que autoriza el imputado JOSE CHIRINOS para que busque en el carro Fiat Palio el maletín, que posteriormente es entregado a las ciudadanas LEON DE DOMINGUEZ DAISY MARGARITA y YENNIFER SOTERANO. De igual modo, existen Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-123-029 de fecha 09/02/09 se deja constancia de los siguiente: Contrato Individual de Trabajo a nombre de LUIS OBLITAS SANCHEZ; Contrato Individual de Trabajo a nombre de JUAN JOSE GOMEZ, Contrato Individual de Trabajo a nombre de CECILIA SOSA DE GOMEZ. Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-123-030 de fecha 09/02/09 se deja constancia de los siguientes: Credencial a nombre de KATARIS O MARTINEZ la acredita como obrera; Credencial a nombre de ARGELIA DEL VALLE AMURANDAY B, la acredita como obrera; Credencial a nombre de YANCELYN YACKELIN MANRRIQUEZ, la acredita como obrera.
Con lo antes expuesto, este Tribunal considera que se satisfacen los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Con respecto a la solicitud de la defensa este Juzgador pasa a imponer las siguientes consideraciones se desprende de las entrevistas, acta policiales y experticias de reconocimiento legales, las mismas constituyen elementos de convicción, que indican que en las Instituciones Educativa del estado Yaracuy, estaban ingresando personas con documentos falsos como credenciales y contratos de trabajos que tenían apariencia legal emanados del Ministerio de Educación; sin embargo, a través de la Jefa de Recursos Humanos se procede una vez que constata la irregularidad a realizar la denuncia y para tal efecto, ya que dos ciudadanas que se encontraban en la Dirección de la Zona Educativa presentaban documentos que lo acreditaban para trabajar en esa institución, una vez revisado se percata que fue emitido por la Zona Educativa, pero los mismos era falsos. En ese momento se encontraban las ciudadanas ARGELIA DEL VALLE AMUNDARAY BRAVO, y MARTINEZ PUERTAS KATERIS ORMIRIS, quienes portaban credenciales de dudosa procedencia, al ser entrevistada ARGELIA DEL VALLE AMUNDARAY BRAVO, a la segunda pregunta Diga Usted como adquirid la credencial? Esta manifestó de manos del ciudadano José Chirinos; a la entrevista a la ciudadana León Domingo Daisy, la Jefa de Recursos Humanos del Estado Yaracuy expresa que una de las personas entrevistada, informa que dichas credenciales se las había entregado José Chirinos e igualmente se deja constancia en las actas de investigación penal de fecha 09/02/09 que el hoy imputado en un maletín de su propiedad se incauto material relacionado con lo denunciado por la Jefa de la Zona Educativa, como Credenciales y Contratos de Trabajo Individual; para varias personas, material éste que lo relacionan directamente con los hechos que se investigan, además, existe acta de entrevista a los ciudadanos Ismael Arias, Martínez Puertas, Yatceli Manríquez, a la ciudadana Maritza Rodríguez, e igualmente Experticias de Reconocimiento Legal de fecha 09/02/09; existe la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, la entrevista a la ciudadana Marquina Paredes quien señalo que el ciudadano José Chirinos le solicito ayuda para imprimir varias credenciales y contratos de trabajos individuales que tienen que ver con la zona educativa del Estado Yaracuy; existe acta de investigación penal de fecha 09/02/09 en donde se consignan Contratos originales suscritos por la Jefe de la zona educativa del estado Yaracuy a fin de que se realicen pruebas de rigor. Observa este Juzgador que concurren y están llenos todos los elementos del artículo 250, es decir, existe un hecho punible y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos son de fecha 09 de febrero de 2009, hay suficientes elementos que si existen elementos y como consecuencia de tales circunstancias este Tribunal acuerda la solicitud fiscal de privación de libertad. Además de estar llenos los requisitos de articulo 250, concurre el articulo 252, ordinal 3 ejusdem, la magnitud del daño causado, y el articulo 252, ordinal 1 pues el mismo puede influir para destruir o modificar las evidencias por el ejercicio de su profesión, Ingeniero en Informática, se configura la presunción de que el mismo, podría sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de sanción penal. Asimismo, estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos, lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida cautelar de Privación de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 3°, 252 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE DANIEL CHIRINOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.340,
Ingeniera en Telecomunicación Electrónica, de 26 años de edad, ocupación Secretario y Docente en la UBV, residenciado en San Javier, Calle El calvario, Casa Nº 2228 de color rosada al lado del parque Infantil, Municipio San Felipe Estado Yaracuy y en La Morita, Calle Nº 6, Casa Nº 9 al lado del Preescolar en Construcción, Preescolar Luís Herrera Campis, San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previstos y sancionados en los Artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción en grado de autor, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado
La Secretaria.
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