REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000639
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000639
Se deja constancia que el día de hoy siendo aproximadamente 09:20pm, se recibe de la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Abg. Erica Paredes Bravo y el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Yaracuy Abg. Miguel Gómez, solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALFONSO PASCUAL GALLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.496, por encontrarse relacionado en la investigación N° 22-F14-0022-09, por la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA LA COMISION DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de quien en vida se llamare Nelson Benjamín López Torrealba, donde solicitan la Orden de Aprehensión y se dicte Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALFONSO PASCUAL GALLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.496, en perjuicio de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA., este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que el mencionado ciudadano se encuentran incurso en averiguación 22F14-0022-09, llevada por La Fiscalía 58 del Ministerio Publico, por un hecho ocurrido en fecha 12/02/2009 donde se investigan el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO, en perjuicio de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA
En tal sentido, este juzgador pasa a examinar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: “Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Como lo es el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Existen fundados elemento de convicción, que permiten estimar que el ciudadano GALLO GARRIDO LUIS ALFONSO PASCUAL, se encuentran involucrado como participe en la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y dichos elementos de convicción se desprenden de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las actas de entrevistas testigos y victimas, retrato hablado realizado por testigo en donde aporta las características de los sujetos, acta Policial donde dejan constancia de las diferentes actuaciones practicadas, Inspección Técnica, levantamiento Planimetrico, Trayectoria balística, Identificación de imputados, ordenes de allanamiento y entre ellas tenemos:
1.- Entrevista tomada al adolescente GALIANO PERALTA JOSUEPH NAZARETH, de 16 años de edad, cédula de identidad número: V- 21.046.221, quien expuso lo siguiente: “El día Jueves como a las ocho horas de la noche yo venía de hacer varias cosas, cuando voy llegando a la Bartola, y entro por la primera calle bajando veo que viene rodando un carro de color rojo, con vidrios ahumados, al momento de pasar observo bien que era un SPARK, cuatro puertas, de la calle principal de la Bartola, o sea por donde vive el señor Presi, seguí caminando hacia la primera calle bajando y vi al señor Nelson López, parado frente a la casa del señor Guido, con quien estaba hablando y cuando iba por la segunda calle casi llegando a mi casa, vi a un hombre extraño que se dirigía hacia la primera calle bajando, entre a mi casa y cuando me estaba cambiando el sweater que tenía puesto, escuche unos disparos, en cosa de un tiempo empecé a escuchar unos gritos que decían mataron a Nelson, es todo”.
2.- Entrevista efectuada al ciudadano: PASTRAN ARRIECHI LISANDRO JOSE, titular cédula de identidad número: V- 13.603.197, de 30 años de edad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día Jueves como a las ocho horas de la noche, me encontraba en mi residencia con mi familia cuando de pronto escuche en una calle que esta cerca de allí varias detonaciones, al cabo de dos o tres minutos aproximadamente, también escuche que un carro arranco bruscamente y a veloz marcha, pero no pude identificar la dirección hacia donde se dirigía, luego empezaron a salir los vecinos de sus casas y varios de ellas gritaban que habían matado a Nelson, una vez que vi lo que estaba pasando decidí entrar con mi familia a mi casa cerrando la puerta, es todo”.
3.- Entrevista rendida por la ciudadana LOPEZ DE HERNANDEZ Julia Edelmira, titular de la cédula de identidad V-7.576.262, de 44 años de edad, y titular de la cédula de identidad V-7.576.262, en fecha 16-02-2009, manifiesta que su hermano hoy occiso “…mantenía problemas con el ciudadano Luís GALLO, por cuanto el hoy extinto le había recuperado unas tierras propiedad de este señor y él se encontraba molesto y que sospechaba en la participación de la muerte Nelson…”
4.- Entrevista tomada al ciudadano PERALTA SUAREZ JOSE GREGORIO, de 44 años de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.717.530, en fecha 16/02/09, se pudo conocer que: “…El segundo problema fue en el fundo la Tibana, que pertenecía a la familia de Gabriel Gallo, eso fue 11/05/2007, con ellos si fue un litigio fuerte y no las quería entregar, pero al final le ganamos ahí actualmente funciona la cooperativa Guaicaipuro 15…”, “…la familia Gallo vive en Cocorote frente o al lado de la comandancia de Cocorote
5.- Entrevista rendida por el ciudadano LOPEZ TORREALBA OSCAR HERMINIO titular de la cédula de identidad número V-7.913.121, quien manifestó : “…amenazas por parte del ciudadano Luís Gallo, quien es socio del ciudadano Alejandro Hernández Barrueta, y a su vez era dueño de un Hato ubicado en el Caserío Tivana, Municipio Arístides Bastidas, Hato que hoy en día esta rescatado por el movimiento activista que integraba mi hermano Nelson Benjamín López, y en el que actualmente funciona la Cooperativa de nombre “Pele el Ojo”. Continuando así las amenazas por muchos días…”, “…Días posteriores observo a Luís Gallo, reunido en el establecimiento comercial Auto periquitos la Encrucijada, el cual esta ubicado en la Encrucijada de Chivacoa, con otro señor que le apodan “RODO”, cosa que llamo atención ya que estas personas nunca se relacionado de ninguna manera…”
6.- entrevista al ciudadano FALCON LOPEZ FELIX OCTAVIO, titular de la Cédula de Identidad V-7.555.484, de fecha 17/02/09, quien manifiesta en su declaración lo siguiente: “…¿Diga usted, sospecha de alguien en particular como autor del hecho? CONTESTO: “Si sospecho en particular de Luís Gallo y Daniel Hernández” VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de estas personas? CONTESTO: “Por que ellos públicamente ya habían divulgado que iban a sacar del medio” VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en presencia de quien divulgaron lo antes mencionado? CONTESTO: “No por que eran comentarios que hacían cuando estaban reunidos”…”.
7.- Entrevista rendida por LUGO BLASCO LUIS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad V-5.465.097, de fecha 18/02/09, quien manifestó : “…fui interceptado por un ciudadano a quien conozco como Luís Gallo, quien se desplazaba para ese momento a bordo de una camioneta tipo Pick Up, marca Ford, color blanco de año reciente, quien procedió a amenazarme verbalmente de una manera muy agresiva, manifestándome que lo que le habíamos hecho mi persona, Argenis Carballo y Nelson López se lo íbamos a pagar de alguna manera…”, “…¿Diga usted, motivo por el cual manifiesta en su exposición que sospecha del ciudadano Luís Gallo como posible participe en el hecho que se investiga?. CONTESTO: “Por que en varias oportunidades el me amenazó a mi y a los integrantes de la cooperativa que se la íbamos a pagar como fuera. “…”.
8.- Acta suscrita por el funcionario Inspector Jonni Andrade, quien manifestó lo siguiente: ”Me trasladé hacia la siguiente dirección Finca los Cordido, ubicada en la carretera Panamericana, frente a la Bomba de la entrada de Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy, finca propiedad del ciudadano mencionado como: Luís Gallo; a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento…Una vez en el citado lugar previa identificación como funcionarios activos de esta institución, fuimos atendidos por el ciudadano SUAREZ SUAREZ JULIO CÉSAR…quien manifestó ser empleado de la finca…una vez terminado el procedimiento sostuvimos entrevista con varios obreros de la finca, relacionada con el personal que trabaja en la misma y de quienes pudieron actuar extrañamente en los últimos días, manifestando los mismos que les era extraño que el empleado de confianza y chofer del patrón el obrero de nombre ALBERTO MENDOZA MARCHAN, tenía varios días desaparecido y no había avisado nada a nadie, que sus números celulares son: 0426-9564941; y 0416-9456307, y estaba residenciado en el sector Los Chucos de Guama; y es una persona de piel trigueña, de 47 años de edad, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura…”
9.- Acta de investigación suscrita por la funcionaria Detective Maria Duarte, quien manifiesta lo siguiente: ”… fuimos atendidos por el ciudadano DÍAZ JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad número V-3.256.969, quien manifestó ser el propietario del inmueble, y luego de manifestarle el motivo de nuestra comparecencia , nos permitió el acceso al citado inmueble, en compañía de los ciudadanos: LOPEZ ALIDO JOSÉ, cédula de identidad número V-7.509.416, SOSA OSCAR, titula de la cédula de identidad número V-4.480.788 y BRACHO LUÍS ALBERTO, cédula de identidad número V-15.283.595, quienes fungieron como testigos del presente procedimiento, y luego de la inspección de registro, arrojó como resultado, la localización de evidencias de interés para la presente investigación: Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm., color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre…”
TERCERO: Nos encontramos en presencia de la presunción del Peligro de Fuga, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer, la cual es de treinta (30) años en su límite superior (Articulo 251.1 y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal penal); por la magnitud del daño causado (Articulo 251.3 Código Orgánico Procesal Penal), motivado a que los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO, atenta contra el derecho a la vida, principal derecho protegido y tutelado por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer en el artículo 43 “El derecho a la vida es inviolable” Igualmente nos encontramos con la presunción del peligro de obstaculización en la investigación que pudieran emprender los mismos para evitar la búsqueda de la verdad, sobre todo por encontrarse pendiente la ubicación de otros de los sujetos participes en el delito como actor intelectual, conforme a lo preceptuado en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal,
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALFONSO PASCUAL GALLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.496, residenciado en la Avenida Mariño con calle 6, casa de color Blanco con reja de color Blanco, y puerta de madera, al lado de la Comisaría de Policía de Cocorote, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° 251 numeral 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 252 numeral 2 ejusdem, por la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA LA COMISION DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de quien en vida se llamare Nelson Benjamín López Torrealba y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
El Juez de Control Nº 5
Abogado Cesar R Girón Fadel
La Secretaria