REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000097
ASUNTO : UP01-P-2009-000097
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a favor de los ciudadanos EDIXON MANUEL MENDOZA y NORELIS JOSEFINA BRAN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 14/01/09 procedente de la Fiscalía Décimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal a los imputados por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que se acuerde: 1) Se decrete la aprehensión en flagrancia; 2) Acuerde el Procedimiento Ordinario; 2) Se acuerde una medida cautelar privativa de libertad.
SEGUNDO: Se fijó para el día 16/01/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado LUIS AMESTICA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, ratificando el petitorio del escrito.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo, como consta en la Acta de Presentación de Imputado. El Ministerio Publico ejerció el derecho a interrogar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, abogado Privados JOSE GOMEZ PINO y MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, quienes solicitaron que no se calificara la flagrancia, solicito libertad plena, se adhiere al procedimiento penal ordinario solicitado por el Ministerio Publico.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, según consta en el acta policial sin numero suscrita de fecha 13/01/2009 por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Penal Ordinario, tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades del caso.
B.- En cuanto a la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público de una medica de Coerción, en este caso, una Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos EDIXON MANUEL MENDOZA y NORELIS JOSEFINA BRAN, este Tribunal otorga en Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, una Detención Domiciliaria.
A los fines de conceder esta Medida menos gravosa a favor a los imputados de autos, se tomó en consideración la falta de elementos de convicción, pues el Ministerio Público, solo presento para fundamentar su solicitud de privación de libertad, la Acta Policial, considerando este juzgador que es insuficiente para que se llenen los requisitos del articulo 250, 0rdinal 2 del Código Orgánico procesal penal, pues el Ministerio Publico estaba en la obligación de traer la Prueba de Orientación , la cual no fue agregada a la causa ni la presento a efecto vi vendí, ya que de la prueba de orientación se puede presumir la cantidad, peso neto y bruto, tipo de droga, se estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra el imputado de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia, en consecuencia, se niega la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados permanecer en el lugar indicado para la Detención Domiciliaria a los imputados ciudadanos EDIXON MANUEL MENDOZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años, titular de la Cedula de Identidad No. 17.469.019, residenciado: San Antonio, Vereda 25, Casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y NORELIS JOSEFINA BRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 08/09/1965, de 43 años, titular de la Cedula de Identidad No. 8.512.418, residenciado: Chivacoa, Sector La Lucha, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Notifíquese a las partes de esta fundamentación. Regístrese. Cúmplase.
El Juez,
César Rafael Girón Fadel
Abogada
El
Secretaria
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