ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001687
ASUNTO : UP01-P-2005-001687
Revisada la presente causa del penado ROGER SALOMON CORDERO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.280.517, se evidencia que a partir del día 10 de Noviembre de 2008 tiene cumplida 1/3 de la pena impuesta y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Abril de 2008, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO O ASALTO A PASAJEROS DE UN TRASPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; requisito que riela al folio 598 de la segunda pieza.
B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; requisito que riela a los folios 578 al 583 de la segunda pieza.
D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
E.-) Que haya observado buena conducta, requisito que riela al folio 572 de la segunda pieza.
Requisitos estos que cumple a cabalidad el penado de autos tal como se desprende de las actas que corren insertas al presente dossier, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ROGER SALOMON CORDERO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.280.517, residenciado en el sector La Bandera carrera 07 y 08 casa N° 08 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho penado debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo mensual ante el delegado de pruebas
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
7.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, remítase copia certificada del presente auto al penado a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas que deberán ser cumplidas a cabalidad, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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