ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000014
ASUNTO : UL01-P-2000-000014

Vista el ACTA N° 81 Y 82 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 10 de Febrero de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.482.443, fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS TRES (3) MESES SIETE (7) DIAS CINCO (5) HORAS, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien; consta en autos que el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL fue detenido la primera vez el día 12/06/2000 hasta el día 18/06/2004 CUANDO fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Valencia Estado Carabobo teniendo detenido CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) DIAS. Posteriormente fue revocado el beneficio y detenido en fecha 07/06/2007 hasta el día 18/02/2009, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a la primera detención da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES VEINTE (20) DIAS CINCO (5) HORAS, que vencen el día 08 de Septiembre del 2012. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 27/06/2007 al 23/01/2009, lapso este que dio origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.482.443, por un lapso de NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de tiempo detenido de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES SEIS (6) DIAS DIECINUEVE (19) HORAS, pena que extingue en fecha 24 de Noviembre del 2011 a las 07:00 de la noche. Así mismo se le informa al penado que en razón de la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto solo podrá optar a la Conmutación de la pena en Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 11 meses 12 días 20 horas) a partir del día 30 de Julio de 2009 a las 08:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL. Remítase copia certificada del presente auto al penado y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria del Estado Yaracuy. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES