ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003688
ASUNTO : UP01-P-2007-003688
Vista el ACTA N° 76 Y 77 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 09 de Diciembre de 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado REINALDO JOSÉ MENDOZA CATARI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.354.460, residenciado en la Calle Miranda, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, San Felipe, estado Yaracuy, fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Abril de 2008, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado REINALDO JOSÉ MENDOZA CATARI fue detenido en fecha 21 de Noviembre del 2007 hasta la presente fecha (18 de Febrero de 2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado REINALDO JOSÉ MENDOZA CATARI, quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 03/12/2007 al 26/11/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de CINCO (5) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado REINALDO JOSÉ MENDOZA CATARI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.354.460, residenciado en la Calle Miranda, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, San Felipe, estado Yaracuy, por un lapso de CINCO (5) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES SEIS (6) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 24 de Enero del 2014 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 8 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 2 meses y 20 días) a partir del día 14/08/2009 a las 12:00 meridiem, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 5 meses y 10 días) a partir del día 04/11/2011 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años) a partir del día 24/05/2012 a las 12:00 meridiem. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo se designa correo especial al ciudadano NELVA MARIA GUTIERREZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.990 para que realice la respectiva tramitación de los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia para que remitan certificación de antecedentes penales del penado REINALDO JOSÉ MENDOZA CATARI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.354.460. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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