ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001024
ASUNTO : UP01-P-2005-001024

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 202 AL 203 de la segunda pieza del presente asunto Actualización de Cómputo de la penada CARMEN ALECIA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 7.906.744, de fecha 17 de Febrero de 2009, donde se infiere que la penada ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena impuesta por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 198 de la segunda pieza del presente asunto, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal, a la penada CARMEN ALECIA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 7.906.744. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO a la penada la penada CARMEN ALECIA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 7.906.744, de conformidad con el Artículo 52 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en el Barrio La Esperanza casa S/N Duaca Estado Lara, debe presentarse ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara cada 8 días contados a partir del día 25 de Febrero de 2009, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Lara, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que a la penada le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 05 de Febrero del 2010, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de TRES (3) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y VEINTE (20) HORAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y TREINTA Y DOS (32) HORAS, finalizando su condena en fecha 05 de Junio del 2010 a las 08:00 de la noche. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones a la penada CARMEN ALECIA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 7.906.744, PRIMERO: Residir en en el Barrio La Esperanza casa S/N Duaca Estado Lara, SEGUNDO: Presentarse ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara cada 8 días contados a partir del día 25 de Febrero de 2009, y TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Lara a partir del día 20 de Febrero de 2009 hasta que se cumple la pena, es decir hasta el día 05 de Junio del 2010 a las 08:00 de la noche. Las obligaciones impuestas a la penada será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 05 de Junio del 2010 a las 08:00 de la noche, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 y 53 del Código Penal. Así mismo se le notifica a la penada que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a la penada que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea revocatoria del Confinamiento, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA; a la penada y a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO