ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001728
ASUNTO : UP01-P-2005-001728

Recibida respuesta de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy sobre la oferta de trabajo en la cual establece: “…la misma es verificable y confiable, por cuanto, el interno laborará como Vendedor en horario de: Lunes a Sábado de 8:00 am a 4_30pm…”.por auto de fecha 03 de Marzo de 2008, y por cuanto la Defensora Pública del penado RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 19.818.196, solicita el beneficio de Destacamento de Trabajo Individual, y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido con las normas de dicho Centro, al igual que ha manifestado la necesidad de realizar su trabajo fuera del Destacamento a los fines de poder producir para la manutención de sus hijos, por cuanto es Padre y tiene la obligación de suministrar la alimentación y todo lo necesario para la formación de los niños, este Tribunal para decidir observa:
Que de la revisión de la causa se determina que el penado ha mantenido durante el tiempo de reclusión una conducta buena, siempre demostrando disposición al trabajo y plena disposición a la reinserción social, y con pleno acatamiento a las normas.
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…”, además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple en el auto de ejecución de sentencia y cómputos de la pena de fecha 10 de Julio de 2006.
b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe; y la constancia de conducta inserta al folio 17 de la segunda pieza.
c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el Informe psico-social que riela a los folios 06 al 09 de la segunda pieza.
Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, el penado RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ, se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo en el Estado Yaracuy manifestando la necesidad de realizar su trabajo fuera del Destacamento a los fines de poder producir para la manutención de sus hijos, por cuanto es Padre y tiene la obligación de suministrar la alimentación y todo lo necesario para la formación de los niños, aunado a que actualmente en el Destacamento de Trabajo no existen las posibilidades de realizar alguna labor que le permita obtener algún provecho económico que le permita sufragar sus necesidades y la de su entorno familiar.
Así mismo de la revisión de la causa se determina que el penado ha mantenido durante el tiempo de reclusión una conducta buena, siempre demostrando disposición al trabajo y plena disposición a la reinserción social, y con pleno acatamiento a las normas. En base al principio de la progresividad de las penas establece la posibilidad de aplicar figuras jurídicas que preparen al penado para la libertad plena, por lo que se hace necesario establecer la aplicación de formulas alternativas de cumplimiento de las penas que redunden en una mejor adaptación del penado a la mínima vigilancia por parte del estado; y en el presente caso el penado ha demostrado su disposición al cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que lo hacen merecedor de aplicación de beneficios que satisfagan el principio de progresividad, y por cuanto el destacamento de trabajo individual es un beneficio contemplado en las normas reguladoras, y solo se requiere que el penado cumpla con los mismos requisitos que se establecen para el otorgamiento de destacamento de trabajo, y que el oficio a desarrollar solo pueda hacerlo fuera del recinto carcelario, circunstancia que convergen en el presente caso.
Se observa en el presente caso que el penado ha cumplido con el tiempo de pena necesario para el otorgamiento de destacamento de trabajo, y ha mantenido una conducta buena durante se reclusión, haciéndose acreedor a que se le otorgue el beneficio de destacamento de trabajo individual, en los siguientes términos, desarrollar su actividad laboral en el establecimiento REPUESTO Y BODEGA LA ESPERANZA LOPEZ, siendo su obligación pernoctar en el Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa en San Pablo Estado Yaracuy los días Domingo y Días Feriados, y los días Lunes hasta el día Sábado debe pernotar en el destacamento desde las 05:30 horas de la tarde hasta las 07:00 horas de la mañana. Y así se decide.
Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo Individual solicitado, el cual será cumplido en el establecimiento REPUESTO Y BODEGA LA ESPERANZA LOPEZ ubicado en la calle 35 con avenida 8 el Samán Municipio Independencia Estado Yaracuy.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al penado RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 19.818.196, el Beneficio de Destacamento de Trabajo Individual, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será revocado y recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Igualmente el penado debe cumplir durante su permanencia en el Destacamento de Trabajo de las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, 3.- Debe practicar actividades socioeducativas en el centro donde pernota 4.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento, 5.- Cumplir con el horario establecido en el presente auto. 6.- Consignar constancia de trabajo mensual ante el Tribunal, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de solicitar que se supervise el cumplimiento del beneficio otorgado e informe a este tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy, al encargado del destacamento de Trabajo, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy, al penado y notifíquese su contenido al Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario