ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654
Visto el oficio N° 072/09 suscrito por el ciudadano Guillermo Machado Blanco en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” donde anexa Acta de Consejo Disciplinario suscrita por el Director del Centro, la Abogada Amyze Sánchez Delegado de Pruebas, Abogada Laura Molina Delegada de Pruebas, Técnico Superior Zulia Barrios, el ciudadano Alexis Suárez Coordinador de Régimen, de fecha 11 de Febrero del 2009, mediante el cual informan que el penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 17.612.254, “…En fecha 29/01/2009 se ausenta de este Centro el Residente RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, sin justificación y hasta la fecha no se ha apersonado, en fecha 03/02/2009 se realizó llamada a los familiares para saber de la situación del residente y dicha información suministrada por la Madre del mismo notificó que estaba trabajando en la construcción del señor Orlando Orozco, en fecha 10/02/2009 se obtuvo información de parte de algunos residentes que presuntamente estaba detenido ( en la cuarta ), el ut supra en cuestión, porque se presume cometió un nuevo delito, en fecha 11/02/2009, se logra tener información al realizar la llamada pertinente al Internado Judicial de San Felipe (La Cuarta), y por el ciudadano Sub-Director el señor Bravo, quien informó que de hecho el penado se encuentra detenido desde el día 02/02/2009, por estar presuntamente implicado en el delito de Robo Agravado como Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Asunto UP01-P-2009-000293, Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de Yaracuy…”, De acuerdo a la inadaptabilidad que ha demostrado el residente: RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 17.612.254 incurre en Falta Muy Grave contemplada dentro del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario tales como: Artículo 36 numeral 7, Incurriendo el penado en Faltas Muy Graves que implican la Revocatoria de la Fórmula de Alternativa de Cumplimiento de Pena para lo cual se hace la debida participación…”, y por cuanto el Director del Centro de Tratamiento Comunitario ha solicitado la revocatoria del beneficio basado en las faltas causadas por el penado el cual se evidencia que ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- No salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal y de su delegado de pruebas
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informó al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga y en vista del incumplimiento de la condición N° 5 y 8 impuesta el día 24 de Noviembre de 2008, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 17.612.254, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad por otro tribunal se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy a los fines de informar que se revoco el beneficio de Régimen Abierto y quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 17.612.254, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a la Defensora Privada, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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