ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516
Recibido el Oficio N° ORCMP-0011/09 suscrito por la Abogada Marta Tovar Jefe de la Oficina de Registro Civil Parroquia Miguel Peña Estado Carabobo donde informa lo siguiente: “…el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ PARADAS titular de la cédula de identidad N° 15.338.390 se ha presentado ante nuestro despacho a fin de cumplir en confinamiento la conversión de la pena que se le acordó asistiendo desde el 21/12/2007 hasta el 31/01/2009, fecha de su última presentación …”, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado MANUEL MARTINEZ PARADAS titular de la cédula de identidad N° 15.338.390, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial a cumplir la pena SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal.
Segundo: En fecha 2 de Octubre de 2007 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO al penado hasta el día 13 de Enero de 2009, tal como consta en las actas que conforman el presente dossier.
Tercero: Según oficio N° ORCMP-0011/09 suscrito por la Abogada Marta Tovar Jefe de la Oficina de Registro Civil Parroquia Miguel Peña Estado Carabobo donde informa que el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ PARADAS titular de la cédula de identidad N° 15.338.390 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 13 de Enero de 2009.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado JOSE MANUEL MARTINEZ PARADAS titular de la cédula de identidad N° 15.338.390, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial Yaracuy, y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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