REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005802
ASUNTO : UP01-S-2004-005802
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figuran como penados los ciudadano HERNAN DAVID FERNANDEZ CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V –7.909.393 quien fue condenado ala pena de DIECIOCHO 18 AÑOS por el tribunal N-3 del circuito judicial penal del estado Yaracuy en fecha 9-10-2007 por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal. Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla .En vista de lo anterior este tribunal de ejecución N-2 del circuito penal del Estado Yaracuy Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que los penado fue detenido por primera vez en fecha 12-07-2004 hasta el 15-17-2004 es decir por un lapso de tres 3 días y una segunda detención en fecha 09-10-07 permaneciendo detenidos hasta la presente fecha por lo que tienen un tiempo de detención física de un 1 año tres 3 meses y tres 3 días SEGUNDO de conformidad con el articulo 482 del código procesal penal se le informa que puede optar a las formas alternativas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas Para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que es el cumplimiento de1/4 de la pena que serian CUATRO 4 AÑOS Y SEIS 6 MESES, REGIMEN ABIERTO tiene que cumplir 1/3 de la pena que seria un tiempo de SEIS 6 AÑOS , LIBERTAD CONDICIONAL tiene que cumplir un tiempo de pena física que constituya las 2/3 partes de la pena que seria DOCE 12 AÑOS CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que son, TRECE AÑOS 13 Y SEIS 6 MESES con fundamento a lo antes expuesto este tribunal de ejecución ordena de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal ,remítase copia certificada ala DEFENSA PRIVADA, ALA FISCALIA DECIMOPRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO YARACUY CUMPLASE
LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA