REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000023
ASUNTO : UJ01-P-2002-000023
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisadas las presentes actuaciones este tribunal para decidir observa
PRIMERO Consta en el presente asunto que al penado ROMERO OROPEZA JHOAN PASTOR titular de la cedula de identidad N V-14.649.918 domiciliado en Agua negra, sector 3, Av.-principal casa S/N Municipio peña del Estado Yaracuy fue condenado a cumplir la pena de DOS 2 AÑOS Y SEIS 6 MESES DE PRISION POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los articulo 411 del código penal SEGUNDO en las actuaciones folio 197 y 193 cursa auto y acta en que se le concedió el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena Así mismo se evidencia en los folios 231 al 234 del presente asunto informe de finalización del régimen de supervisión al penado por parte de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Yaracuy en los el cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral en consecuencia se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por el análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la LIBERTAD PLENA al penado ROMERO OROPEZA JHOAN PASTOR titular de la cedula de identidad N V--14.649.918 en vista del cumplimiento de la pena y condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado ROMERO OROPEZA JHOAN PASTOR titular de la cedula de identidad N V-d14.649.918 e conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de Republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado ROMERO OROPEZA JHOAN PASTOR antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES de conformidad con el articulo 105 del código notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial del Estado yaracuy CUMPLASE
SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO
JUEZ DE EJECUCION N°2