REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000760
ASUNTO : UP01-P-2007-000760
ACTUALIZACION DE COMPUTOS Y REDENCION
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que al penado José FEDERICO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V –15.091.358 quien fue condenado ala pena de OCHO 8 AÑOS por el tribunal N-5 en funciones de control del circuito judicial penal del estado Yaracuy en fecha 17-12-2007 por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. LE FUE ejecutada la sentencia en fecha 06 de mayo del 2008 , y , ya que ha transcurrido un tiempo prudencial este tribunal de ejecución N-2 del circuito penal del Estado Yaracuy Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que los penado fue detenido en fecha 12-07-2004 hasta el 15-17-2004 es decir por un lapso de tres 3 días y una segunda detención en fecha 01-03 -07 permaneciendo detenidos hasta la presente fecha por lo que tienen un tiempo de detención física de un 1 año once meses y doce 12 días SEGUNDO corre inserta en el folio 169 acta de redención de la pena de fecha 03 de octubre de 2008 de la cual se evidencia que el penado laboro como artesano desde el 06-12-07 al 15-09-08 lo que significa un lapso de nueve 9 meses nueve 9 días , que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda un tiempo de redención efectiva de cuatro 4 meses diecinueve 19 días y doce 12 horas que al ser sumado al tiempo de detención física nos da un tiempo total de pena cumplida de dos 2 años cuatro 4 meses un 1 día y doce 12 horas por lo que de conformidad con el articulo 482 del código procesal penal se le informa que puede optar a las formas alternativas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas Para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que es el cumplimiento de1/4 de la pena que serian DOS 2 AÑOS el cual se encuentra extinguido, REGIMEN ABIERTO tiene que cumplir 1/3 de la pena que seria un tiempo de DOS 2 AÑOS Y OCHO 8 MESES, LIBERTAD CONDICIONAL tiene que cumplir un tiempo de pena física que constituya las 2/3 partes de la pena que seria CINCO 5 AÑOS Y CUATRO 4 MESES CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que son, Y SEIS 6 AÑOS Revisada la situación JURIDICA del penado el tribunal acuerda oficiar ala unidad técnica del estado Yaracuy para la practica del informe psico-social así mismo que se libre los oficios respectivos para que se recaben los antecedentes penales copia certificada ala defensora publica tercera, ala fiscalia decimoprimero del ministerio publico del Estado Yaracuy CUMPLASE
LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez