REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001072
ASUNTO : UP01-P-2007-001072
REDENCION Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano EDWIN GIOVANNY DUNO PEROZO titular de la cedula de identidad N° 14.143.115 fue condenado ala pena de(10) diez años de prisión por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal en concordancia con el articulo 84 ejudem . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO EDWIN GIOVANNI DUNO PEROZO titular de la cedula de identidad N°V-14,143.115 SEGÚN AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009 se evidencia que hasta ESA fecha había cumplido un tiempo de detención física de un (1) año nueve meses y siete días (7) por lo que hasta la fecha de hoy 19 de febrero de 2009 tiene un tiempo cumplido de un 1 año diez 10 meses y diez 10 dias SEGUNDO igualmente se constata que en el dossier se encuentra inserta acta de redención de de fecha 10 de febrero del 2009 la cual se evidencia que el penado laboro como artesano por un tiempo de un 1 año ocho 8 meses y quince 15 días que al aplicársele la formula del articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda un tiempo que el tribunal declara redimido de diez 10 meses, siete 7 días y doce 12 horas lo cual sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de DOS 2 AÑOS OCHO 8 MESES DIECISIETE 17 DIAS Y DOCE 12 HORAS
DESICION
Con fundamento en las anteriores consideraciones este tribunal de ejecución N 2 del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO A EDWIN GIOVANNI DUNO PEROZO POR UN TIEMPO DE DIEZ 10 MESES SIETE 7 DIAS Y DOCE 12 HORAS Remítase copia certificada de la presente decisión al penado ala consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy y al fiscalia 11 del ministerio publico CUMPLACE
JUEZ DE EJECUCION 2
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA