REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000677
ASUNTO : UP01-P-2006-000677
Revisado el presente asunto se evidencia que el PENADO DEIVIS ALEXAN DER PAREDES BRANT titular de la Cédula de Identidad NºV-17.992.753 SEGÚN SE evidencia de acta de EJECUCION DE SENTENCIA Y actualización que corre inserta en los folios 245 al 246 para el 1-037-08 tiene cumplido un tiempo de detención de DOS 2 años TRES 3 meses con QUINCE 15 días por lo que se deduce que para la presente fecha 20-02-2009 tiene un tiempo de detención de DOS 2 años ONCE 11 meses y TRES 3 días , Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa :PRIMERO El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, SEGUNDO que corre inserto en el dossier informe psicosocial en la cual se concluye que se encuentra apto para el beneficio solicitado y la carta de antecedentes penales
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO DEIVIS ALEXANDER PAREDES BRANT titular de la Cédula de Identidad N°V-,17.992.753 el beneficio de destacamento de trabajo, para ser cumplido en el destacamento de trabajo agricola FRANCISCO VARGAS MUÑOZ (I.B.O.A) , Y EL CUAL SE OTORGA por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y al destacamento de trabajo FRANCISCO VARGAS MUÑOZ ubicado en san pablo municipio Arístides bastidas –yaracuy notifíquese su contenido al penado, al Fiscal decimoprimero del Ministerio Público y a su Defensor ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Luis Valdivieso
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 la secretaria