REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000352
ASUNTO : UL01-P-1999-000352
Siendo que la ciudadana Jueza de Ejecución N° 1 Abg. Jenny Andaluz se encuentra actuando como Juez accidental en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto N° UP01-R-2008-38 y es quien preside el Tribunal de Ejecución N° 1, correspondiendo la presente causa al mencionado Tribunal el cual se encuentra sin despacho por las razones antes expuestas y vista la urgencia del caso, corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 2 realizar la presente actuación en aras de resguardar los derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva y recibida como ha sido en esta misma fecha Oficio N° 096, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por el Comandante Comisaría de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, a los fines de notificar que el ciudadano: BRAVO GUSTAVO YONDER, previo conocimiento del fiscal 3° del Abg. Juan Carlos Vitoria, se remitió a la comandancia general de policía, a los fines que quedara en calidad de resguardo y custodia de su integridad física, toda vez que el mismo fue aprendido en fecha 27/02/2.008 por cuanto se encontraba solicitado según memorando 2097 de fecha 20/03/2.003 de la Delegación de San Felipe, requerido por el Juzgado de Ejecución N° 1. Visto esto, este Juzgador observa que al ciudadano GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740 en fecha 25/11/2.008 le fue otorgado el beneficio de LA LIBERTAD CONDICIONAL por el tribunal de Ejecución N° 1 de este estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo anteriormente expuesto este Tribunal ordena la LIBERTAD INMEDIATA de GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740 y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por el tribunal de Ejecución N° 1 en fecha 14/02/2.003 en contra del ciudadano arriba mencionado. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido de pantallas el referido ciudadano. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luís José Valdivieso Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Norelis Rangel