REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002761
ASUNTO : UP01-P-2005-002761




Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano Belisario segundo cordero zerpa titular de la cedula de identidad N- V- 16.601646 el tribunal observal fue condenado por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el articulo 458 del código penal en fecha 21 de febrero del 2008 tribunal penal de juicio 01 de esta jurisdicción del estado Yaracuy a cumplir la pena de diez 10 años de prisión En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 29-12-2005 y hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de tres 3 años un 1 mes y veintinueve 29 días por lo que puede optar a los beneficios de ley en las siguientes fechas DESTACAMENTO DE TRABAJO.. al cumplir ¼ de la pena impuesta que serian dos 2 años y seis 6 meses que los cumpliría el 29-06-2009 por lo que se encuentran extinguido ,por lo que este tribunal procede a verificar la existencia de los requisitos para el otorgamiento del beneficio correspondiente y de allí que observa 1- que en el folio 82 al 87 corre inserto la evaluación psicosocial 2- folio 89 carta de residencia 3-folio 90 oferta de trabajo 4- carta de antecedentes penales EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA OTORGARLE AL PENADO BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Así mismo se acuerda imponerlo de las siguientes condiciones 1 abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas 2- pernotar en el destacamento 3- cumplir con las reglas del destacamento 4- no acercarse ala victima ni a sus familiares notifíquese al penado ala defensa publica quinta al fiscal decimoprimero ala dirección del destacamento de trabajo ubicado en san pablo municipio Arístides bastidas del estado Yaracuy asi como al internado judicial de esta jurisdicción
CÚMPLASE.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
La secretaria