REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de San Felipe
Sección Adolescente
San Felipe, 28 de Febrero de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000043
ASUNTO : UP01-D-2009-000043


Celebrada la audiencia especial de presentación de imputados, en el día de hoy, miércoles once (11) de Febrero del año dos mil nueve (2009), en la causa seguida a los adolescentes YONHALTRA RENGIFO SILVA Y WILMER JOSÉ MUÑOZ, por ser los presuntos autores del delito precalificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público., este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I

Alegatos de las partes en la vista oral y reservada

El Ministerio Publico especializado representado por: La Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abg. Luisa Elena Eastman, quien presenta formalmente a YONHALTRA RENGIFO SILVA, portador de la cédula de identidad Nº 20.989.600Y WILMER JOSÉ MUÑOZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 20.989.600, narrando brevemente los hechos, los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, siendo que el día 10 de febrero de 2009, aproximadamente a las 12:20 de mediodía, encontrándose de servicio en el sector de Pueblo Nuevo Municipio Veroes funcionarios adscritos al la Tercera Compañía , Tercer Pelotón , Estado Yaracuy del Destacamento Nº 45 avistaron por la carretera vieja a tres sujetos en un vehiculo moto, que al notar la presencia policial procedieron a darse a la fuga se desplazaron en veloz carrera y al darle la voz de alto se orillaron en la vía procediendo a identificarlos y ubicaron el paquete que lanzo el tercer ocupante un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith Wilson quedando identificado como uno de los tripulantes el adolescente Yonaltra Rengifo Silva titular de la Cedula de Identidad Nº 22.549.070 y Wilmer José Núñez con cedula de Identidad Nº 22.549.070, ahora bien, se observa de la exhaustiva revisión de las actas que a los ciudadanos hoy presentados no se les incautó ningún arma, por lo que se solicita la libertad plena de los hoy presentados.

Acto seguido, la ciudadana Jueza les impone el precepto constitucional a los adolescentes conforme al artículo 49 ordinal 5° Constitucional, de las Alternativas a la Procecusión del proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos y cada uno de ellos manifestó no querer declarar.

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó adherirse a la solicitud Fiscal por actuar de buena fe y no poderse subsumir los hechos en ningún tipo penal.
II
Decisión

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Niños Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en relación a que los adolescentes YONHALTRA RENGIFO SILVA Y WILMER JOSÉ MUÑOZ no se les puede atribuir para este momento la comisión de ilícito penal alguno. SEGUNDO: Decreta la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el ministerio Público requiere realizar otras diligencias en la fase de investigación para presentar acto conclusivo. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa del acta suscrita el día de hoy. Ofíciese lo conducente al IAPEY a los fines de informar las resultas de la audiencia celebrada el día de hoy.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa


La Secretaria


Abg. Carmen Norelly Rangel