REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000037
ASUNTO : UP01-D-2009-000037
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000025 INTERLOCUTORIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Ali Raúl Singer Andrades
FISCALIA: Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSOR Defensor Público Tercera abg. David García
SECRETARIA: Abg. Mariolis Hernández
JUEZA: Abg. María Corona
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Automotor
proveniente del Hurto o Robo



Realizada como fue en fecha Siete (07) de Febrero del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia de presentación a los fines de calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. . Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 579 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescente, en los siguientes términos.


CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA

Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 19-03--1992-, Titular de la cedula de Identidad N° 19.954.315, residenciado en la carrera 8 con calle 27, sector san José, casa S/N°, Yaritagua, Municipio Peña del estrado Yaracuy; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por su presunta participación en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Cuando siendo las 17:30 horas de la noche, encontrándose de servicio el cabo II José Petit, Rafael Castro y como auxiliar el Agente Jheiddy Hurtado, cuando a la altura de la avenida 7 con calles 1 y 2, sector Los Bomberos, lograron avistar a cuatro ciudadanos en actitud sospechosa a bordo de dos vehículos, motivo por el cual se le dio la voz de alto, los mismos al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, dejando los vehiculo en estado de abandono, procediendo a la persecución dándole captura a Tres de ellos aproximadamente a 50 metros del sitio de partida, estos ofrecieron resistencia para su detención, por lo que se vieron en la necesidad de implementar las técnicas básicas policiales para poder dominarlos, se procedió a realizarles la inspección de personas, conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus derechos, conforme a la ley especial y quedo identificado como Jhonatan José Marchan Sandoval. Posteriormente se presenta una persona indicando que varios sujetos le habían despojado de su vehiculo portando armas de fuego. ”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 05-02-09, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo José petit y Agente Rafael Castro y Jheiddy Hurtado, adscritos a la Comisaría del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente presentado en esta audiencia. 2.- Notificación de los derechos al adolescente. 3.- Constancia medica, en donde se deja señala el estado de salud del adolescente.- 4.-Acta de entrevista, de fecha 05-02-09, realizada a la victima ciudadano Ali Raúl Singer Andrades 5.- Planilla de Revisión de Vehículos, en donde se deja constancia de las características del vehículo involucrado.-. 6.- Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas.
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, dentro del vehiculo presuntamente, cuyos hechos los precalifica como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ali Raúl Singer Andrades, solicita asimismo que se les imponga como medida cautelar la de Presentación cada 15 día por ante este Circuito Judicial Penal, conformé a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, de igual manera solicita se le practique infórme Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley especial que rige la materia y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde reconocimiento, en rueda de individuo.-

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar.”
En su derecho de palabra la Defensora Publica Tercero, abogado David Garcia expone: "la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar de presentación, asimismo solita al tribunal le sea practicado al adolescente examen medico forense toda vez que el mismo manifiesta haber sido golpeado por los funcionarios policiales. Asimismo como solicito Copia simple del acta. Es todo-".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano Ali Raúl Singer Andrades, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo el hecho punible como es Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ali Raúl Singer Andrades, por cuanto al momento de ser detenido estaba dentro del vehículo denunciado como hurtado por la victima, y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la detención del adolescentes, como flagrante, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención del adolescente, antes identificado, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO. Se le impone medida cautelar de Presentación cada 15 días, por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena la Practica del informe Psico-social, y. examen Medico Forense, para el día Lunes 09-02-09, para determinar las lesiones sufridas, se oficia a la Medicatura Forense. SEPTIMO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos. OCTAVA. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Al Alguacilazgo y a la Medicatura Forense del Estado Yaracuy. Así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ali Raúl Singer Andrades, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se le impone Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto. Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social y examen Medico Forense, para el día Lunes 09-02-09, para determinar las lesiones sufridas, se oficia a la Medicatura Forense Quinto:.Se acuerda reconocimiento en rueda de individuos.- Sexto.. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, Alguacilazgo y notifíquese a la víctima.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 10 de Febrero de 2009.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Mariolis Hernandez