REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 11 de Febrero 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000039
: UP01-D-2009-000039
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000028- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Mariolis Hernández
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Público Tercera Abg. David García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Duilian Calderón
DELITO: Robo Simple en Grado de Frustración
Realizada como fue en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en donde fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1994, INDOCUMENTADO, residenciado en la avenida 7, con avenida Los Leones, casa S/N°, Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del estrado Yaracuy, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en el delito de Robo Simple en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 455, en concordancia con el 80 último paragrafo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Duilian Calderón y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Señalando que en fecha 06/02/09, fue aprehendido el adolescente presentado en esta audiencia; La policía de la Comisaría de Bruzual recibieron llamada telefónica a las 5:50 a.m en donde señalaban que a la altura de la calle 07, con avenida 7 y 8, se encontraba un ciudadano introducido en una vivienda, trasladándose una comisión hacia dicho sector y observaron a varios ciudadanos que tenían en su poder a un ciudadano amordazado dentro de una residencia, hablaron con la propietaria de la misma indicando que el adolescente este se encontraba en el interior de su residencia en el garaje, cerca de su vehiculo y que al observarlo llamo a su hija quien vive al lado y esta a su vez vio cuando e lo sujeto violentaba una de las ventanas y se introducía a la casa en donde llegaron varios vecinos y lo sorprendieron en el interior del inmueble notificando a la presente comisión y entregando al adolescente, asimismo observaron que este había sido golpeado por lo que lo aprendieron siendo trasladado a la Sede de la Comasaria donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en las documentales: 1.- En Acta Policial, de fecha 07/2/08, suscrito por los funcionarios Cabo II Jesús Suárez, cabo II Jorge Fernández, Distinguido Víctor Mejias y el Distinguido Deivis Arrieche, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Bruzual del estado Yaracuy, en donde se señala como ocurrió la aprehensión del adolescente en Un(01) folio. 2.- Acta de entrevista Policial realizada a la víctima Duilian Calderón , de fecha 07/02/09, quien narra lo ocurrido. Contentiva de Dos (02) folio. 3.- Planilla contentiva de los Derechos del Imputado y del Adolescente, en Un (01) folio. 4. Constancia de Informe Medico, de fecha 07-02-09, practicado al adolescente. Un (01) folio.-
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendidos por funcionarios competentes, a pocos momentos de cometer el delito, en el momento que los vecinos lo golpeaban, cuyos hechos los precalifica como el delito de Robo Simpleen Grado de Frustración, contemplado en el articulo 455 en concordancia con el 80 último paragrafo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Duilian Calderón, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de presentación, una (01) vez por mes, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad y fue aprehendido por funcionarios competente y presentado por ante este Tribunal en tiempo legal, de igual manera solicita se le practique informe Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asi como examen Medico Legal, para determinar las lesiones sufridas debido a que fue maltratado por la comunidad del sector en donde fue aprehendido y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copia simple del acta de la audiencia.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las Garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “ Yo lo que iba a robar era solo el reproductor del carra y la comunidad me agarro y me golpeo”.
En su derecho de palabra la Defensa Publico Tercera, abogado David Gracia expone: " Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar de presentación, asimismo solicita al Tribunal le sea practicado al adolescente examen medico forense, toda vez que el mismo manifiesta haber sido golpeado por la Comunidad, se me expida copia simple. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Presumiblemente se ha cometido en contra de la ciudadana Duilian Calderón, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de cometer tratar de cometer el hecho punible como es el delito de Robo Simple en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 455, en concordancia con el 80 último paragrafo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Duilian Calderón, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la Detención del adolescente presentado como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente presentado, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO. Se le impone medida cautelar de presentación, una (01) vez al mes, de conformidad con el articulo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la practica del examen medico Legal.- SEPTIMO. Se ordena la práctica de informe Psico-Social. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con la calificación jurídica del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 455 en concordancia con el 80 último paragrafo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Duilian Calderón, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se dicta auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto. Se le impone medida cautelar de Presentación una (01) vez por mes, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la practica del examen medico Legal. Sexto. Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Séptimo: Se acuerdan las copias simple solicitadas por a Fiscal Noveno y la Defensa. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, al Alguacilazgo, Medicatura Forense y Notifíquese a la víctima.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 11 de febrero de 2009.
La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Mariolis Hernandez