REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 11 de Febrero 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000041
: UP01-D-2009-000041
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000027- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Mariolis Hernández
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensora Publica Tercera Abg. David García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego


Realizada como fue en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos (02) Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a exponer de la siguiente manera:“ Recibidas y revisadas en este mismo día 08-02-09, a las 11:40 horas de la mañana, las actuaciones procedentes del Instituto Autónomo de la Comisaría de Bruzual del Estado Yaracuy, en donde los funcionarios actuantes sub.-Inspector ALEXANDER RODRIGUEZ y el distinguido PEDRO OJEDA, ambos adscritos a la arriba mencionada Comisaría, dejan constancia que, siendo las 5:00 horas de la mañana del día 07-02-09, recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones, informándoles que se trasladaran al Barrio José Félix Ribas, ya que según llamada telefónica anónima, se encontraban dos ciudadanos merodeando el CDI de la Comunidad, procediendo a trasladarse y a escasos metros del lugar observaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, dándoles alcance a pocos metros del lugar y cuando el Distinguido PEDRO AJEDA, iba a proceder a realizar la respectiva inspección de personas, en acatamiento a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, estos tomaron una aptitud hostil, negándose a la respectiva inspección, situación en la que tuvo que intervenir el sub. Inspector ALEXANDER RODRIGUEZ, para ayudar al distinguido ya que estos dos ciudadanos querían despojarlos de sus armas de reglamento, en donde salio lesionado el inspector ALEXANDER RODRIGUEZ, teniendo que proceder a utilizar las técnicas básicas policiales logrando someterlos, incautándole a uno de ellos( resultando ser adulto) cierta porción de presunta droga y al otro que resulto ser adolescente se le incauto un arma de fuego, escondida entre sus vestimentas a nivel de la cintura del lado izquierdo parte delantera, la misma contenía en el interior de la recamara una capsula, calibre 16 mm, marca Trust Elbar, sin percutir, procedieron a leerles sus derechos e identificando plenamente al adolescente como JUNIOR ALEXANDER GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.571.879, de 15 años de edad, nacido el 23/03/1993, natural de Chivacoa estado Yaracuy, hijo de Yajaira Rodríguez y Alirio Gómez, residenciado en la Calle 03, casa S/Nº Barrio La Lucha y José Félix Ribas, Chivacoa del estado Yaracuy,”
Ahora bien, ciudadana jueza, en el ejercicio judicial de la Tutela Judicial efectiva, esta representación del Ministerio Publico al analizar el acta del procedimiento se evidencia que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se realizó a las 5:00 horas de la mañana del día 07/02/09, siendo recibidas las actuaciones a la hora antes mencionada por tal motivo requiero de este Tribunal y en ejercicio de la tutela judicial efectiva solicita se acuerde LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del referido adolescente, por haberse vencido el plazo para ser presentado, violentándose así el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pido que sea remitido éste adolescente a la Medicatura Forense para que le sea practicado un Reconocimiento Legal y de igual manera sea enviada a la Fiscalìa Superior de esta Entidad Federal copia Certificada del acta de la presente audiencia, así como de su decisión o fundamentos, para que ordene la investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por haber sido violentados sus derechos y Garantías al prenombrado adolescente.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente presentado, sí ha entendido la exposición hecha por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra la Defensa Pública Tercera: abg. David Garcia quien expone: " Vista la exposición de la representante del Ministerio Publico y tomando en cuenta la solicitud de Libertad Plena, me adhiero a la misma en todo, por cuanto es la medida más garantista que se pueda tomar, solicito se me expida copia simple.-“ Es todo.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como garante de la legalidad a solicitado la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente, basada en que el lapso legal para la presentación por ante este Tribunal había transcurrido, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, referido a los requisitos para calificar la detención en Flagrancia. SEGUNDO: Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y otorgar la Libertad Plena al adolescente, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal sobre LIBERTAD PLENA para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Remítase las copias certificadas del acta y sus Fundamentos a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Entidad Federal. Ofíciese a la Medicatura Forense .-

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 11 de Febrero de 2009.

La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Mariolis Hernandez