REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 27 de Febrero 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000038
: UP01-D-2009-000038
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000043 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Mariolis Hernández
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Privado Abg. Delkis Mena
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Zapatería Don Zapatón
DELITO: Robo Agravado


Realizada como fue en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada para resolver solicitud de la defensa privada sobre REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en el presente asunto, dejando constancia que se procedió a la revisión por cuanto esta puede ser solicitada en cualquier estado de la causa, asunto que se le sigue al adolescente DENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1994-, ,Titular de la cedula de Identidad N° 22.960.434, residenciado en La Urbanización Nueva Señora del Rosario, casa N° 72, Guama del estado Yaracuy por su presunta participación en la comisión de un delito delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA, ADOLESCENTE Y PETITORIO

En su derecho de palabra el Defensor Privado, abogado Derkis Mena :Quien expone:” Esta defensa ratifico el escrito introducido la mesa del alguacilazgo de este Circuito en 11 de febrero del 2009, donde se solicita la revisión de la medida cautelar de privación de libertad decretada a mi defendido por una menos gravosa, de conformidad con el articulo 582 en sus literales “a, b y c” y el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el adolescente no tiene antecedentes penales y fundamento dicha solicitud en virtud de que el ciudadano Julián José Gotilla Fernández, investigado por los mismos hechos en el asunto UP01-P-2009-000400, (cuyo expediente anexo en copia certificada), en el acto de la audiencia de presentación de adultos, señala claramente…El chamito que estaba yo no lo conozco, lo conocí fue en la General, pero él no esta incluido en esto”, Asimismo expongo que mi defendido, así como su familia tienen arraigo desde hace muchos años en Guama, por tal motivo no existe peligro de evadir el proceso, y por demás él esta dispuesto a enfrentar el proceso para demostrar su inocencia, se trata de un adolescente que cursa 3° año de bachillerato en el Liceo Bolivariano “ Mercedes Cordido” y a tal efecto hemos consignado Constancia de estudio, que por demás es un derecho Constitucional que le asiste y en virtud de este problema esta a punto de perder el año escolar. Asimismo invoco el principio de Libertad y Presunción de Inocencia, previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado tal principio con lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo".


Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su favor por parte de su Representante Judicial, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las Garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar. Es todo”.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCAL AUXILIAR NOVENA

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Luisa Elena Eastman, quien procede a exponer de la siguiente manera: Una vez oído los alegatos de la Defensa Privada del adolescente DENTIDAD OMITIDA,, en el cual solicita la revisión y cambio de medida Cautelar de Privación de Libertad, por una menos gravosa, esta representación fiscal, con base y fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la toma de decisiones, considera procedente tal solicitud visto que el adolescente s es cursante de estudio, y en tal sentido solicito la sustitución de la medida cautelar por la establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como es la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal y de esta manera continué vinculado al procedimiento. Solicito copia simple del acta. Es todo.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: Siendo efectivamente la Educación un derecho consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de la no oposición de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico a la sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, por la establecida en el articulo 582 literal “C” de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como es la presentación periódica cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es la declaratoria con lugar de la solicitud de la Defensa Privada a favor del adolescente DENTIDAD OMITIDA. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud de la defensa Privada y se sustituye la Medida cautelar de Privación de Libertad impuesta por este mismo Tribunal, en fecha 08 de Febrero del 2008 e impone en su lugar Medida Cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 582 “C” de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a favor del adolescente DENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Zapatería Don Zapatón. Se acuerdan las copias simple, solicitadas por el Fiscal Noveno. Ofíciese al Alguacilazgo, a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez y Notifíquese a la víctima.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 27 de Febrero de 2009.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Mariolis Hernández