REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 4 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000031
ASUNTO : UP01-D-2009-000031
RESOLUCIÓN N° PJ0392009000018 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abog. Maria Corona
FISCALIA: Fiscal 9° abg. Ángela Gil
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA. La Sociedad
SECRETARIA. Jhuly Troconis
MOTIVO: Destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Visto el contenido del escrito de Solicitud, de fecha 29-01-09, con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio N° 22-F9- 0064-09 y anexa original del resultado de la EXPERTICIA BOTANICA, N° 9700-127-1014, de fecha 26 de Mayo de 2.005 Y QUIMICA N° 9700-127-1015, de fecha 26 de Mayo de 2.005, relacionada con el asunto principal UP01-D-2.004-000056, seguido en contra de los Adolescentes Juan M. Acosta Rodríguez y Juan C. Aguilar, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA
Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma, a los parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de Policía de investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, junto a la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna original de los resultados de las EXPERTICIA BOTANICA, N° 9700-127-1014, de fecha 26 de Mayo de 2.005 Y QUIMICA N° 9700-127-1015, de fecha 26 de Mayo de 2.005, suscritas por las expertos Profesionales especialista I Teresa Marcano de Bueno y especialista III Nelly P. Daza Ollarves, adscritas al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de acuerdo a lo observado se identifica la muestra con el siguiente resultado: 1.- A. Experticia Botánica: Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Un (01) envoltorio de tamaño pequeño, confeccionado en Papel de color Blanco a rayascuaderno), cerrado a manera de giro, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, el mismo se encuentra en una caja para fósforos de colores anaranjado y amarillo, con inscripciones donde se lee, entre otras cosas “ CABALLO ROJO”. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Un (1) Gramo. Peso Neto: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Se consumió en los análisis. C.- se concluye que la muestra se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. 2- A.- Experticia Química: Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Un (01) envoltorio de tamaño pequeño, confeccionado en material sintético de color azul, cerrado a manera de nudo con el mismo material y de color blanco: contentivos de una sustancia en estado sólido en forma de polvo de color marrón claro, el mismo se encuentra dentro de una caja de fosforo de colores anaranjado y amarillo, con inscripciones donde se lee, entre otras cosas “CABALLO ROJO”. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Un (01) Gramo. Peso Neto: Novecientos Cincuenta (950)miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Setecientos Cincuenta (750) miligramos. C.- se concluye que la muestra se detectó la presencia de alcaloide cocaína y Carbonatos. Con lo anteriormente expuesto se evidencia que la sustancia ha quedado plenamente identificada.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, la autorización de la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en las EXPERTICIA BOTANICA, Nº 9700-127-1014, de fecha 26 de Mayo de 2.005 Y QUIMICA Nº 9700-127-1015, de fecha 26 de Mayo de 2.005, y quien suscribe estima que la solicitud junto a sus anexos están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto principal UP01-D-2.004-000056, seguido en contra del Adolescente Juan M. Acosta Rodríguez y Juan C. Aguilar. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, como es el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto principal UP01-D-2.004-000056, seguido en contra del Adolescente Juan M. Acosta Rodríguez y Juan C. Aguilar, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la EXPERTICIA BOTANICA, N° 9700-127-1014, de fecha 26 de Mayo de 2.005 Y QUIMICA N° 9700-127-1015, de fecha 26 de Mayo de 2.005; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunto Dos (02) copias Certificadas de la EXPERTICIA BOTANICA, N° 9700-127-1014, de fecha 26 de Mayo de 2.005 Y QUIMICA N° 9700-127-1015, de fecha 26 de Mayo de 2.005, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Publíquese, diarícese, notifíquese, en el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 04 de Enero de 2.009.
La Jueza,
Abg. María Corona La Secretaria,
Abg. Jhuly Troconis