REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

San Felipe, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000051
ASUNTO : UP01-D-2005-000051

Examinadas las presentes actuaciones que obran contra el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de IVÁN CÁCERES SANDOVAL, este Tribunal de Ejecución, observa:

PRIMERO: El día 12/03/07, se recibe en este Tribunal el asunto N° UP01-D-2005-000051 procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, en fecha 14/03/07 se dicta auto de ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, contra el joven (Identidad Omitida), celebrándose la audiencia especial para la ejecución del fallo definitivo en fecha 02/04/07.

SEGUNDO: En fecha 17/07/07 se recibe el oficio N° ETSA/159-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a los fines de informar que el sancionado inició el cumplimiento de las medidas el día 08/05/07, dando cumplimiento a las mismas de forma ininterrumpida hasta el día 14/06/07.

TERCERO: En fecha 15/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, se aboca al conocimiento del presente asunto; y con vista a la solicitud de cesación de medidas formulada por la Defensa fechada el día 10/04/08, acuerda lo siguiente: a) oficiar al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a fin de ratificar oficio del día 12/02/08 requiriendo el informe actualizado de seguimiento de medidas; b) resolver el petitum de cesación de medidas luego de que conste en autos el informe o cuadro de seguimiento actualizado, todo lo cual fue debidamente notificado a la Representación Fiscal y la Defensa Especializada.

CUARTO: En fecha 07/05/08 se práctica el cómputo del tiempo de cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un (1) año impuestas contra el joven (Identidad Omitida), concluyéndose que el sancionado ha cumplido las referidas medidas desde el día 08/05/07 al 26/03/08, lo cual suma un total de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS.

QUINTO: En fecha 07/05/08 y mediante decisión interlocutoria se niega la petición de cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, formulada por el Abogado David García, Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en favor de su patrocinado (Identidad Omitida), y en su lugar, se ordena mantener las mismas en las condiciones en que fueron impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito.

SEXTO: En fecha 02/12/08 y conforme con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia según la previsión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se practica el cómputo del tiempo de cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un (1) año impuestas contra el joven (Identidad Omitida) concluyéndose que el sancionado ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 08/05/07 al 31/07/08, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan a los folios 110 al 113, 131 y 132 del dossier, suscrito por las Lics. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social y MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada para decretar la cesación de medidas ante su total cumplimiento, observa que a la presente fecha se ha dado absoluto cumplimiento a las medidas impuestas por el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; espacio de tiempo que excede del total de UN (1) AÑO, por el cual fueron impuestas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, estima que lo ajustado en derecho, es DECLARAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS Y LA LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito, así como la fijación de la audiencia especial de cesación de medidas; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (Identidad Omitida), por el tiempo de UN (1) AÑO, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en el artículo antes mencionado. TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito así como la fijación de la audiencia especial de cesación de medidas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. DIOSA RIVAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. DIOSA RIVAS












Abgds. ZRSG/dr