REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 11 de Febrero de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2006-000078
ASUNTO: UP01-D-2006-000078
Vistas las presentes actuaciones que obran contra los jóvenes adultos (Identidad Omitida), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS APARICIO RAMIREZ, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17/01/07, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos cursante a los folios 53 al 56 de la única pieza del dossier; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que los prenombrados jóvenes han cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
Que el sancionado, (Identidad Omitida), antes identificado, inició el cumplimiento de las medidas el día 16/10/08, y por tanto dará cumplimiento absoluto a las medidas en caso de no interrupción el día 16/10/09 a las 12:00 p.m.; por su parte, el sancionado (Identidad Omitida) inició el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra en fecha 21/10/08, lo que significa que dará cumplimiento en su totalidad a las sanciones el día 21/10/09 a las 12:00 p.m.
Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
|