REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000073
ASUNTO : UP01-D-2008-000073
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por SEIS (6) MESES, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 20/05/08; procede este Despacho a rectificar el cómputo practicado el día 28/11/08, con vista al contenido del informe de seguimiento rielante a los folios 74 al 76 del presente dossier, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado inició el cumplimiento de las referidas medidas sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección a partir del día 08/10/08 y ha acatando las sanciones en forma continúa hasta el día de hoy (11/02/09), lo cual suma un espacio de tiempo de CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS, que restados a los SEIS (6) MESES de sanción que le fueron impuestos, dan un total de UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que se extinguirán en fecha 08/04/09 a las 12:00 p.m. Dado el resultado que arrojó el anterior cómputo se deja sin efecto audiencia por incumplimiento de medidas fijada para el día 25/02/09 a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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