REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 11 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-002073
ASUNTO: UP01-P-2007-002073
Vistas las presentes actuaciones que obran contra el adolescente sancionado (Identidad Omitida); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24/04/08, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos cursante a los folios 70 al 75 de la única pieza del dossier; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado sancionado ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
a) Que el sancionado, antes identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las reglas de conducta que le fueron impuestas como sanción, desde el día 27/11/08 al 11/02/09, tal como se desprende del informe de seguimiento remitido a este Ejecutor anexo al oficio No. ETSA/030-09 de fecha 27/01/09, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por tanto le resta cumplir NUEVE (9) MESES YDIECISEIS (16) DÍAS, que se extinguirán en caso de cumplimiento continuo de las medidas el día 27/11/09 a las 12:00 p.m.
Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Líbrese Boletas. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
|