REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UY01-D-2001-000015
ASUNTO : UY01-D-2001-000015
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: WILMER SECREMAR SILVA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con vista al contenido que arrojó el computo practicado en esta fecha pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de emitir el pronunciamiento de ley, y a tal efecto esta Juzgadora observa:
I
PRIMERO: En fecha 20/06/01 se celebra audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial en la cual el joven adulto (Identidad Omitida) admite los hechos en forma voluntaria por la comisión del delito de HOMICIDIO; siendo condenado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por espacio de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
SEGUNDO: En fecha 04/05/07, se celebra audiencia de revisión de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, procediendo este Juzgado de Ejecución a su sustitución por las de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO: En fecha 07/04/08 y mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se aboca al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección a fin de solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la práctica del cómputo solicitado por la defensa pública primera.
CUARTO: En fecha 02/07/08 se practica el cómputo del cumplimiento de las medidas impuestas contra el joven sancionado, arriba mencionado, concluyéndose que de acuerdo al cuadro de seguimiento recibido el día 06/06/08, se dio cabal cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 24/05/07 hasta el 09/04/08; lo cual suma un total de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; que exceden del tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS por el que fueron impuestas las referidas medidas; restándole cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; que en caso de no existir interrupción se extinguirá en fecha 18/02/10.
QUINTO: En fecha 03/07/08 y mediante auto se acuerda fijar audiencia para el día 03-10-08 a las 02:00 p.m., a fin de imponer a las partes del cómputo fechado el día 02 de este mes y año y oír al sancionado en cuanto al incumplimiento de medidas evidenciado en ocasión del citado cómputo. Dicho acto fue diferido los días 01/12/08 y 29/01/08 ante la incomparecencia del sancionado, antes mencionado.
SEXTO: En fecha 06/02/09 se recibe el oficio N° 0034/2009, constante de tres (3) folios útiles, emanado de la Psicóloga del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Lic. MARLENE CARRASQUEL, a los fines de Remitir Informe de Seguimiento Psicológico del Joven (Identidad Omitida).
SEPTIMO: En fecha 11/02/09 se practica nuevo cómputo del cumplimiento de las medidas impuestas contra el joven sancionado, arriba mencionado, concluyéndose de acuerdo al cuadro de seguimiento recibido el día 06/02/09, que el sancionado ha cumplido cabalmente las medidas desde el día 14/05/07 al 28/04/08, lo cual suma un total de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y desde el día 21/07/08 al 21/01/09, que suman SEIS (6) MESES, y por tanto, a la presente fecha ha cumplido un total de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que exceden del total que le fuera impuesto como sanción por este Tribunal de Ejecución por vía de sustitución de la privación de libertad.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, verificado como ha sido del estudio practicado a las actas que integran este asunto, que sobre el joven sancionado (Identidad Omitida) pesan las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, impuestas por este Ejecutor en sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, e igualmente que al día de hoy 11/02/09 se ha dado cumplimiento a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que exceden del total que le fuera impuesto como sanción por este Tribunal de Ejecución por vía de sustitución de la privación de libertad; es por lo que este Tribunal de Ejecución, estima que lo ajustado en derecho, es DECLARAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven (Identidad Omitida), así como la libertad plena del citado sancionado, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito, así como la fijación de la audiencia especial para verificar cumplimiento de medidas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (Identidad Omitida), en sustitución de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en el artículo antes mencionado. TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito así como la fijación de la audiencia especial para verificar cumplimiento de medidas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
|