REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000077
ASUNTO : UP01-D-2003-000079
Examinadas las actuaciones que integran la causa identificada con el número arriba distinguido, que obra contra el joven adulto (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS DEBORA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, impuesta por este Tribunal de Ejecución por vía de sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la sanción de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado ha cumplido los servicios comunitarios de forma ininterrumpida por SEIS (6) MESES a razón de cuatro (4) horas semanales, cumplidas los fines de semana, en los que realizó labores de mantenimiento y ornato de la capilla San María y la Plaza Bolívar de esa comunidad, desde el día 24/05/08 al 23/11/08, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas fechado el día 10/02/09 y oficio suscrito por el Diácono HERNÁN LEÓN, cursantes a los folios 6 al 24 de la tercera pieza del dossier. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
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