REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000090
ASUNTO : UP01-D-2003-000090

Examinadas las presentes actuaciones que obran contra el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 5° y 9° del Código Penal reformado, en perjuicio del establecimiento COMERCIAL COMBOS, este Tribunal de Ejecución, observa:

PRIMERO: El día 30/05/07, se recibe en este Tribunal el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, en fecha 26/06/07 se dicta auto de ejecución de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, contra el joven (Identidad Omitida), celebrándose la audiencia especial para la ejecución del fallo definitivo en fecha 04/07/07.

SEGUNDO: En fecha 28/03/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, se aboca al conocimiento del presente asunto; y asimismo acuerda oficiar a la Dra. Cristina Escarate, Médico responsable del Consultorio Barrio Adentro de Menca de Leoni, ubicado en La Trilla, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de solicitarle se sirva prestar la colaboración debida a este Tribunal, con el objeto de que el sancionado (Identidad Omitida), pueda cumplir la medida de Servicios a la Comunidad en dicho centro asistencial. Igualmente, se ordena participar lo resuelto al sancionado y al Equipo Técnico adscrito a esta Sección.

TERCERO: En fecha 21/04/08 se recibe el cuadro de seguimiento de cumplimiento de medidas, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día 10 de Julio de 2007, mediante una entrevista en la cual también participó la pareja del joven, conociéndose que se encuentra residenciado en La Trilla, municipio San Felipe, en compañía de su pareja y su menor hijo; depende económicamente del ingreso que percibe como ayudante de caballeriza en la Caballeriza Portofino, devengando sueldo mínimo y bono de cesta ticket, con el cual cubre las necesidades de la familia. Asimismo consta en dicho cuadro que el joven presenta alfo grado de responsabilidad y compromiso con su proceso, hogar y obligaciones laborales. Igualmente dejan constancia las profesionales del ente multidisciplinario que el sancionado tiene un proyecto de vida inmediato focalizado en la ocupación de su tiempo efectivo en una actividad productiva y con una posterior reinserción en su proceso escolar, de lograr cierta flexibilidad en el trabajo; todo lo cual se evidenció en las sesiones de los días: 10 de Julio, 24 de Septiembre y 11 de Noviembre de 2007; 1° y 26 de Febrero, 10 y 18 de Marzo y 03 de Abril de 2008, a las cuales asistió el sancionado de forma interrumpida.

CUARTO: En fecha 28/04/08 se práctica el cómputo del tiempo de cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, concluyéndose que el sancionado, antes identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 10/07/07 al 03/04/08, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que culminan el Diez (10) de Julio de Dos Mil Ocho (2008) a las 12:00 p.m. ; y en cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se estableció que el joven sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la misma.

QUINTO: En fecha 28/04/08 y mediante decisión dictada en causa contra el joven (Identidad Omitida), se ordena mantener la medida de Libertad Asistida que por el lapso de Un (1) Año, le fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial, previa revisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEXTO: En fecha 28/04/08 se dicta decisión mediante la cual se decreta la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, ordenándose la cesación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: En fecha 11/02/09 se recibe el oficio Nº ETSA/051-09, constante de dos (2) folios útiles, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, a los fines de presentar informe de seguimiento a nombre del joven (Identidad Omitida).

OCTAVO: En fecha 13/02/09 se práctica actualización del cómputo del tiempo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, concluyéndose que el sancionado, antes identificado, ha cumplido la sanción desde el día 10/07/07 al 27/01/09, lo cual suma UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que excede del total que le fuera impuesto como sanción en su debida oportunidad.

Así las cosas, y previo el análisis de los pormenores reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada para decretar la cesación de medidas ante su total cumplimiento, observa que a la presente fecha el joven (Identidad Omitida), ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; espacio de tiempo que excede del total de UN (1) AÑO, por el cual fue impuesta la referida sanción por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial; y por tal motivo, es por lo que este Tribunal de Ejecución, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora en esta competencia especial. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr