REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000059
ASUNTO : UP01-D-2008-000059
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (Identidad Omitida); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de SEIS (6) MESES, que le impuso el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado ha cumplido las reglas impuestas y se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 07/10/08 al 13/02/09, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas fechado el día 10/02/09, cursante a los folios 65 al 67 del dossier, dando cumplimiento a CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS, y por tanto le resta cumplir UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se extinguirán en fecha 07/04/09, de no interrumpirse el cumplimiento de las sanciones. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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