REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001022
ASUNTO : UP01-P-2006-001022

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (Identidad Omitida); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA SOCIEDAD, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado ha cumplido las reglas impuestas y se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 15/01/09 al 13/02/09, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas fechado el día 06/02/09, cursante a los folios 25 al 27 del dossier, dando cumplimiento a UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS de sanción, y por tanto le resta cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se extinguirán en fecha 15/01/10, de no interrumpirse el cumplimiento de las sanciones. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS



























Abgds. ZRSG/dr