REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002346
ASUNTO : UP01-P-2006-002346
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (Identidad Omitida), cumpliendo sanción privativa de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas DULCE ROMERO DE TACOA y NANCY VILLALOBOS LUCENA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS, y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO, impuestas las primeras de ellas por este Tribunal de Ejecución por vía de sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y la última por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente: a) El sancionado ha cumplido el primer grupo de sanciones en forma ininterrumpida desde el día 14/05/07 al 17/08/07, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas fechado el día 10/02/09, cursante a los folios 10 al 15 de la segunda pieza del dossier, dando cumplimiento a TRES (3) MESES; y b) Asimismo ha cumplido la sanción de Libertad Asistida impuesta por este Tribunal, desde el día 17/09/07 al 27/01/09, lo cual suma UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; tiempo este que excede del total de UN (1) AÑO que le fuera impuesto en su debida oportunidad. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
|