REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002346
ASUNTO : UP01-P-2006-002346

Examinadas las presentes actuaciones que obran contra el joven (Identidad Omitida), cumpliendo sanción privativa de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas DULCE ROMERO DE TACOA y NANCY VILLALOBOS LUCENA, este Tribunal de Ejecución, observa:

I

PRIMERO: En fecha 06/02/07, este Tribunal de Ejecución recibe el presente asunto proveniente del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, a fines de la ejecución de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por UN (1) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO.

SEGUNDO: En fecha 09/02/07 se dicta y publica el auto de ejecución de sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Sección, contra el adolescente (Identidad Omitida); incluyendo cómputo definitivo y se fija el día jueves 15/02/07, a las 11:00 am, como oportunidad para audiencia de ejecución de sentencia y notificación de cómputo.

TERCERO: En fecha 15/02/07 se realiza la Audiencia de Ejecución de la Sentencia impuesta al adolescente (Identidad Omitida).

CUARTO: En fecha 07/05/07 se celebra audiencia de revisión de medida celebrada en la presente causa, en fecha 07/05/07, mediante la cual se acuerda la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por las de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (Identidad Omitida).

QUINTO: En fecha 11/06/08 se dicta auto mediante el cual la Juez Titular Abg. Zuly Rebeca Suárez García, se aboca al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección solicitando informe de seguimiento de la medidas impuestas contra el sancionado (Identidad Omitida). Dicha actuación fue ratificada el día 16/10/08.

SEXTO: En fecha 10/02/09 se recibe el Oficio N° ETSA/062/09, constante de cinco (5) folios útiles, emanado por la Trabajadora Social del Circuito Judicial Penal, Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, a los fines de Remitir Cuadro de Seguimiento de Cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por vía de sustitución al joven (Identidad Omitida).

SEPTIMO: En fecha 10/02/09 se recibe el Oficio N° ETSA/067/09, constante de seis (6) folios útiles, emanado por la Trabajadora Social del Circuito Judicial Penal, Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, a los fines de Remitir Cuadro de Seguimiento de Cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta contra el joven (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial.

OCTAVO: En fecha 13/02/09 se dicta y publica cómputo de conformidad con la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se concluyó que el sancionado dio cabal cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Ahora bien, verificado como ha sido del estudio practicado a las actas que integran este asunto, y especialmente del cómputo definitivo fechado el día 13/02/09, que el joven sancionado (Identidad Omitida), dio absoluto cumplimiento a las medidas impuestas en su contra de la siguiente manera: a) Las Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Tres (3) Meses y Tres (3) días fueron cumplidas en forma ininterrumpida desde el día 14/05/07 al 17/08/07, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas fechado el día 10/02/09, cursante a los folios 10 al 15 de la segunda pieza del dossier, dando cumplimiento a TRES (3) MESES; y la sanción de Libertad Asistida impuesta por este Tribunal de Ejecución por Un (1) Año fue satisfecha con presentaciones ante el Equipo Técnico realizadas entre los días 17/09/07 al 27/01/09, lo cual suma UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; estima quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es DECLARAR LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Y LA LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida) atendiendo a lo preceptuado en el artículo 647 literales a) y h), en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (Identidad Omitida), de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literales a) y h), en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Técnico.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr