REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003178
ASUNTO : UP01-P-2007-003178

SANCIONADO: (Identidad Omitida).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSORA 2°: ABG. SOLANGEL BORJAS.
VÍCTIMA: YELITZA CAROLINA VELIZ.
DELITO: ARREBATÓN.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, que en fecha 06 de Febrero de 2008, impusiera el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra el joven (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 77 al 79 del presente expediente, el oficio N° ETSA/063-09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 12 de Agosto de 2008, el joven (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, y que asimismo asistió a encuentros con las profesionales de ese ente multidisciplinario los días 06 de Octubre, 10 de Noviembre y 09 de Diciembre de 2008 y 05 de Febrero de 2009, en los cuales recibió orientación de índole social y psicológica, conociéndose que el sancionado se encuentra trabajando como vigilante privado en la Panadería Doña Hipólita que se encuentra en construcción y tiene planes a futuro de cursar estudios en el Ince. Se acordó nuevo seguimiento para el día 31/03/09 en el cual el joven se comprometió a consignar constancia de trabajo.

Riela a los folios 80 y 81 el cómputo practicado en este asunto en el cual se concluyó que el sancionado, antes mencionado, ha dado cumplimiento a las sanciones que pesan en su contra por el tiempo de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, restándole cumplir el día de hoy, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que se extinguirán en fecha 12/08/09 a las 12:00 p.m.

Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionada (Identidad Omitida), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, a tenor de lo establecido en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (Identidad Omitida), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

ABG. DIOSA RIVAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. DIOSA RIVAS