REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
San Felipe, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-G-2003-000042
ASUNTO : UP01-G-2003-000042
Examinadas las presentes actuaciones que obran contra el joven (Identidad Omitida); imponiéndole la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del también adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:
PRIMERO: El día 21/07/05, se recibe en este Tribunal el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, en fecha 22/07/05 se dicta auto de ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, contra el joven (Identidad Omitida), celebrándose la audiencia para la ejecución del fallo en fecha 30/09/05.
SEGUNDO: en fecha 28/11/06 se dicta y publica decisión mediante la cual se revisa la medida impuesta contra el sancionado antes identificado, acordándose el mantenimiento de la misma conforme a lo pautado en el artículo 6467 de la Ley que regula esta materia especial.
TERCERO: En fecha 07/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY SUÁREZ GARCÍA, se aboca al conocimiento del presente asunto; y asimismo, acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección a fin de solicitar informe de seguimiento actualizado a nombre del joven (Identidad Omitida), en orden a resolver solicitud de cesación de medida formulada por la Defensa Pública Primera.
CUARTO: En fecha 09/07/08 se práctica el cómputo del tiempo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, concluyéndose que el sancionado, antes identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, por el tiempo de Dos (2) años, Seis (6) Meses y Nueve (9) Días; y en atención al resultado del cómputo se fija audiencia para la cesación de medidas.
QUINTO: En fecha 11/07/08 ordena el diferimiento de la audiencia de cesación de medidas ante la inasistencia del referido sancionado; y en ocasión a ello, se pauta nueva oportunidad para el día 13/08/08, día en el cual se ordena otro diferimiento por incomparecencia del joven sancionado. El referido acto fue fijado y diferido en las fechas 31/10/08, 18/12/08 y 16/02/09.
Así las cosas, y previo el análisis de los pormenores reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada para decretar la cesación de medidas ante su total cumplimiento, observa de acuerdo al cómputo efectuado el día 09/07/08 que el joven (Identidad Omitida), dio íntegro cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial por el tiempo de DOS (2) AÑOS a través de presentaciones frecuentes e ininterrumpidas ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, como ente encargado de la supervisión y orientación de la referida sanción, siendo por dicho motivo que este Juzgado de Ejecución, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial; así como la fijación y celebración de la audiencia por cesación de medidas que estaba pautada en este asunto penal; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con vista el resultado que arrojó la práctica del cómputo fechado el día 09/07/08 en el cual se estableció el cumplimiento en exceso de la mencionada sanción. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial. TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la fijación y celebración de la audiencia para cesación de medidas que estaba pautada en este asunto penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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