REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000185
ASUNTO : UP01-P-2007-000660
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ZULAIMA SANCHEZ.
JOVEN SANCIONADO: (identidad Omitida).
VÍCTIMAS: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FK, SUYAA GHALEB, ANA MARIA GOMEZ ROMERO, SUSANA DEL ROSARIO PALIMAN HERRERA, AZZAM MUHAD ABDALLA Y JOSE LUIS GOMEZ.
DELITOS: HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Examinadas las actuaciones que integran los asuntos signados con los Nos. UP01-P-2005-000185 y UP01-P-2007-000660, y celebradas como fueron las audiencias de ejecución de sanciones de fecha 11/02/09, en las cuales se acordó la acumulación de los referidos asuntos y las medidas recaídas en ellos, en razón de petición formulada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho del citado fallo en la forma que se indica de seguidas:
PRIMERO: El día 18/09/07, se recibió en este Tribunal el asunto N° UP01-P-2005-000185, procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, en fecha 14/03/08 se dictó auto de ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, impuestas contra el adolescente (Identidad Omitida), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; auto éste que fue impuesto a las partes en audiencia celebrada en fecha 11/02/09, en la cual el sancionado, su defensora y la representante del Ministerio Público se dieron por notificados del contenido del auto de ejecución, solicitando esta última la acumulación de causas y sanciones.
SEGUNDO: En fecha 17/12/08 se recibe el expediente N° UP01-P-2007-000660, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO que fuera impuesta contra el sancionado (Identidad Omitida) en asunto por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos AZZAM MUHAD ABDALLA y JOSE LUIS GOMEZ; sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto fechado el día 17/12/08 y notificado a las partes en vista oral del día 11/02/09, quienes se dieron por notificados del contenido del referido auto de ejecución.
Ahora bien, efectuada la revisión de los asuntos cuya acumulación solicita la Fiscal Especializada, este Tribunal Ejecutor, procede al análisis de la normativa relacionada con la materia a resolver, así:
Disponen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas, debiendo resolver cualesquiera incidencias que se susciten durante la ejecución, y en tal sentido, está facultado para velar porque no se vulneren los derechos de los adolescentes durante el cumplimiento de las medidas; al respecto del papel que juega el juez de ejecución en el proceso penal adolescencial sostiene la insigne catedrática MARÍA GRACIA MORAIS, que:
“…La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurará el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
En consonancia con las normas previstas en la Ley que regula esta materia especial se consagra en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 479 Ordinal 2°, que al juez de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y como consecuencia de ello, debe resolver sobre la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
Sentado lo anterior, y por cuanto del examen efectuado a los asuntos Nos. UP01-P-2005-000185 y UP01-P-2007-000660, se desprende que ambos obran contra la misma persona, el joven adulto (Identidad Omitida), asimismo, que en los dos (2) expedientes fueron dictadas sentencias mediante las cuales se condenó al antes mencionado, a cumplir medidas no restrictivas de libertad contempladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, en el primero de los asuntos mencionados, y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, en el dossier restante, providencias que además fueron ejecutadas por autos de los días 14/03/08 y 17/12/08, notificados a las partes en audiencias celebradas en fecha 11 del mes y año que discurre; es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que en el presente caso, están dados los extremos legales contemplados en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto, resulta procedente y ajustado en derecho ordenar la acumulación de las causas signadas con los Nos. UP01-P-2005-000185 y UP01-P-2007-000660, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, y las sanciones impuestas en sentencias condenatorias dictadas en dichos asuntos contra el hoy joven adulto (Identidad Omitida), al ser declarado responsable por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACION y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FK, SUYAA GHALEB, ANA MARIA GOMEZ ROMERO, SUSANA DEL ROSARIO PALIMAN HERRERA, AZZAM MUHAD ABDALLA y JOSE LUIS GOMEZ; ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, y visto que las medidas que pesan contra el sancionado, arriba mencionado, son de naturaleza similar, habida consideración, que ambas constituyen sanciones no restrictivas de libertad, de posible cumplimiento simultáneo, y además fueron impuestas por espacios de tiempo que permiten su acumulación, es por lo que se acuerda la acumulación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO a las originalmente impuestas, dando como resultado que el sancionado debe cumplir en forma simultánea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS, todo con el fin de salvaguardar los derechos que asisten al sancionado en fase de ejecución y tomando en consideración que el lapso máximo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida no puede exceder del tiempo de Dos (2) años, según se prevé en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ASI SE DECIDE.
Por último, se hace constar que en lo subsiguiente se identificará este dossier con el N° UP01-P-2005-000185, por ser esta la nomenclatura alfanumérica del asunto principal que contendrá al acumulado en esta fecha; y se ordena imponer a las partes del contenido de la presente Resolución en la oportunidad que por agenda única establezca la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal; acto que se fijará por auto separado, convocándose a los que deban asistir al mismo mediante boletas de notificación y oficios; ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: Con lugar la solicitud de la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordándose la acumulación de los asuntos Nos. UP01-P-2005-000185 y UP01-P-2007-000660, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, y las sanciones impuestas en sentencias condenatorias dictadas en dichos asuntos contra el joven adulto (Identidad Omitida), al ser declarado responsable por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACION y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FK, SUYAA GHALEB, ANA MARIA GOMEZ ROMERO, SUSANA DEL ROSARIO PALIMAN HERRERA, AZZAM MUHAD ABDALLA y JOSE LUIS GOMEZ; y como consecuencia de ello, se establecen como sanciones a ser cumplidas en forma simultánea por el referido Joven las de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de DOS (2) AÑOS.
Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda imponer a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección mediante boletas de notificación y oficios. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
Abg. ZRSG/dr*
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