REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000061
ASUNTO : UP01-D-2008-000061
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionados los adolescentes (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y a (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, relacionado con el artículo 83 de la misma ley sustantiva, en perjuicio de la ciudadana ANNY AGUILAR PEROZO; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo del tiempo por el cual se ha dado cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el tiempo de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente:
Los sancionados (Identidad Omitida) han cumplido las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 13/01/09 al 17/02/09, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas fechados el día 13/02/09, cursante a los folios 197 al 202 del dossier, dando cumplimiento a UN (1) MES Y CUATRO (4) DÍAS de sanción, y por tanto, sólo les resta cumplir del total de tiempo impuesto de UN (1) AÑO, la cantidad de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que se extinguirán en fecha 13/01/10, de no interrumpirse el cumplimiento de las citadas sanciones. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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