REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UY01-X-2006-000002
ASUNTO : UY01-X-2006-000002
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en grado de Frustración y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80, y 277 del Código Penal, en agravio de la PANADERÍA COOPERATIVA LA FELICIDAD; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo del tiempo por el cual se ha dado cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (Identidad Omitida) no ha iniciado el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y cumplió la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta por DOS (2) AÑOS, desde el día 22/01/07 al 17/02/09, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que cursan en autos, dando cumplimiento a DOS (2) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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